Un poco de rigor con la información. Hay muchas publicaciones de verdaderos expertos y accesibles en internet sobre el Sistema Publico de Pensiones (en España y en Europa) con datos contrastados. No es de recibo "lanzar" mantras manipuladores con fines ocultos.
Por favor. No hagáis campañas manipuladores y con datos TOTALMENTE FALSOS para provocar miedo y presionar para hacer Planes Privados de Pensiones. ¡Ya os vale!. Un poco de respeto a la inteligencia.
Os dejo enlace al foro pórtico legal, que tiene un tema "jubilación anticipada a los 61 años" donde se está intentando articular acciones frente esta nueva ignominia. Se necesitara el esfuerzo conjunto de todos los afectados.
http://www.porticolegal.com/foro/derecho/laboral
Me comentan que podría a aplicarse la denominada "teoría del paréntesis": en el caso de solicitantes de pensión de jubilación, en asimilación al alta como demandantes de empleo, el paréntesis se abre en el momento de la solicitud de la pensión y se cierra en la fecha de la inscripción como demandante de empleo. Siendo a partir de este último momento en el que hay que computar hacia atrás los 15 años dentro de los cuales hay que acreditar la carencia específica de al menos 2 años de cotización (TS 14-3-12).
Os parece que podría ser de aplicación a este caso?
Muchas gracias