Ha comentado en el artículo Réquiem por la Adjudicación Directa de Hacienda
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Ahí es a donde voy: Algunos juzgados van a tener por hecha tu manifestación y por no solicitada vista incluso desde el mismo Decreto de admisión.
Otros van a esperar a que concluya el plazo de contestación a la demanda o a que esta se conteste para instarte a que te manifiestes mediante D.O., incluso aunque te hayas manifestado previamente en la demanda. Vaya por delante que a mí me parece mucho más correcta la segunda, es decir, hacer como lo has hecho tú y esperar a que sea el Juzgado el que me indique que manifieste si quiero o no vista.
En todo caso Sentencia no vas a tener hasta que no se resuelva la acumulación, según el 81LEC. Y si me dices que falta algo que a mi juicio es un requisito fundametal para que se conceda según el 82LEC, lo lógico de entrada sería no contar con que se acumule.
En todo caso soy escéptico respecto a que quedases totalmente exento de costas si pierdes, pues al menos ha habido personaciones y escrito. Aunque al menos las costas del Letrado las vas a tener aminoradas al mínimo.
El otro incidente posible es que pasado el plazo de contestar la demanda el primer Juzgado pregunte si estimas vista y el contrario la pida cuando ya no tiene derecho por haber debido hacerlo en la propia contestación que no presentó. Lo normal es que no se la den, pero aquí entramos ya en las interpretaciones de los LAJs...