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daniki

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daniki 22/11/17 08:14
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Menores márgenes: "Coto a la especulación inmobiliaria: Hacienda gravará las plusvalías logradas en menos de un año" https://www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2017/11/22/749012-coto-a-la-especulacion-inmobiliaria-hacienda-gravara-las-plusvalias-logradas-en-menos
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daniki 30/10/17 07:29
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Por cierto, sabéis dónde viene regulado la forma y plazos para el pago que realizará el tercero al que se refiere el art 670.4 LEC? Muchas gracias de nuevo
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daniki 30/10/17 06:38
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Muchas gracias Pecks, debo repasar, creía que el 50% era un porcentaje sólo observable para los bienes muebles. Un saludo
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daniki 30/10/17 06:12
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Buenos días, creo que ya se habló aquí de esto, pero no consigo encontrarlo, recuerdo a Jotaerre aportando su criterio profesional y espero que él mismo o alguno de vosotros que lo recuerde me lo aclare. En una subasta sin postores, en que la cantidad reclamada es inferior al 60% del tipo, el ejecutante podrá adjudicarse la finca por el 60 o por el 70%? Gracias y un saludo a todos
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daniki 25/10/17 09:39
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Pero esto es muy raro. Relativamente se la han quedado por muy poco dinero. Según los números de tu conocido que alquila a 15000/mes, estaríamos hablando de una recuperación de la inversión en 1,5 - 2 años. Un PER de un 70, que es una auténtica barbaridad. Supongo que ha sido problema de presupuesto no? o tenías tú otros números? Saludos
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daniki 13/10/17 05:17
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Buenos días, cuando habláis antes de la subasta con el propietario ejecutado qué objetivo tenéis en mente? se me ocurre 1) intentar quebrar la subasta, pero en este caso hay que ofrecer un precio igual o superior a lo que podría obtener en subasta, y 2) hacerse el simpático y comprensivo para sacar información y luego pujar en subasta. En éste último caso te arriesgas a que ante la traición descubierta te deje linda la casa. No sé, qué hacéis vosotros? Saludos a todos
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daniki 11/02/17 16:46
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No es necesario solicitar la plusvalía, simplemente se presenta un escrito al ayuntamiento comunicando la adjudicación, y que se tenga en cuenta para girar el pertinente impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (si es urbana) al anterior propietario. El Ayto. sella y registra el escrito y lo presentas en el RP.
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daniki 23/01/17 10:07
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No quiero meter la pata, pero creo que lo que se subasta no es la nuda propiedad, ya que si se trata de una hipoteca inversa, el adjudicatario habrá de satisfacer las cuotas o pagos estipulados en el contrato que se hizo entre el usufructuario y el ejecutado, pudiendo llegar incluso a perder la nuda propiedad si no cumple con el contrato al que se subroga. Por lo que creo que sólo posees la nuda propiedad en tanto en cuanto cumplas con los pagos al usufructuario estipulados en el contrato.
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daniki 16/01/17 16:53
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Hola a todos, a ver qué opináis de esta subasta SUB-JA-2016-41756. No sé si ha sido un cero de más o uno con mucha pasta, pero claro... leyendo la certificación, tampoco parece que debiera tanto, nun sé
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daniki 13/01/17 06:28
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Jajajaj, como ya dijo Cervantes a propósito de la batalla de Lepanto: "la más alta ocasión que vieron los siglos pasados, los presentes, ni esperan ver los venideros"
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daniki 21/12/16 04:51
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Hola Jotaerre, ¿estás de acuerdo con que la prescripción del derecho del titular de la letra sobre la finca no puede ser superior al de la promotora que inscribió su Condición resolutoria? Un saludo
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daniki 20/12/16 11:18
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jajajj sí debe ser dura, sí. Lo que dices sobre las letras endosables, supongo que también tendrán un plazo de prescripción y que debería coincidir en el tiempo con el de la Condición resolutoria que les dió origen. No tendría sentido (y podría hasta ser un fraude) que tuvieran mejor derecho sobre la finca los titulares de las letras endosadas que el mismo promotor que inscribió la CR...
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daniki 20/12/16 10:36
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Sí, gracias Tristán, ya sé que son cargas, he leído con atención los interesantes posts que elaboraste al respecto, pero mi pregunta iba por otro lado, concretamente por el lado detectivesco: si aparece en una certificación una condición resolutoria por pago aplazado cuyo último pago se fijó para 1996,sin que pueda deducirse nada más de dicha certificación ¿podemos suponer con alta probabilidad que esas cantidades ya quedaron satisfechas? De ahí que preguntara antes que si la promotora, ante un eventual impago ha decidido reclamar y resolver la compraventa, éste hecho debería figurar también en la certificación de cargas. Muchas gracias y un saludo
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daniki 19/12/16 17:28
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Disculpad por no saber afinar con la terminología exacta, intentaré explicarme mejor. El supuesto es una finca que sale a subasta por una ejecución hipotecaria. Como carga anterior aparece una concicioón resolutoria por pago aplazado a favor del promotor que vendió la finca al ejecutado. De la certificación de cargas no se deduce que las cantidades adeudadas al promotor, que dieron lugar a la inscripción la condición resolutoria, hayan sido satisfechas. En el supuesto de que no hayan sido satisfechas, el promotor hará valer la condición resolutoria al titular de la finca que, en el caso de una adjudicación judicial, será el adjudicatario y nuevo dueño. Pero aquí viene mi duda: si las cantidades debidas al promotor no fueron abonadas por el anterior propietario, cómo puede saberlo el licitador que acuda a la subasta? ¿queda rastro en la certificación de cargas de este hecho si es que se ha iniciado procedimiento judicial para su reclamación? gracias y un saludo
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