Gracias de nuevo Maqiz, Comentar que el local está tal y como se hizo en su día hace 20 años: diáfano, paredes sin enfoscar, ni tomas de luz ni agua.... Al parecer, comenta el agente inmobiliario, es de una sociedad que adquirió por embargo al anterior propietario. Mañana tendré nota simple. Coincide lo que me comentas con lo que he indagado hoy:He estado en la hacienda autónomica (andaluza) y ellos me comentan que velarán por el cumplimiento de la liquidación del impuesto por el que se rija la compra-venta (ellos si es ITP, la nacional si es IVA). Luego, el administrador de fincas del edificio, que también es abogado, me comenta que no hay limitación al cambio de uso que pretendo hacer (a vivienda) y me dice que por ley es de obligatoriedad indicar en cualquier contrato (señal, de harras o en notaría) qué impuesto se ha de liquidar (ya me encargaré de exigirlo), y que en ningún caso la empresa emitirá factura a posteriori para que yo liquide el IVA si en los documentos firmados se indica que se hace por ITP. La cuestión es que la inmobiliaria "cree" que es por ITP. Obviamente estoy indagando por mi cuenta porque me interesa la adquisición del local y no quiero sorpresas posteriores; si no fuera así, hubiera desestimado rápidamente la opción de compra. Me queda más claro el asunto después de vuestros comentarios. Mil gracias por la ayuda que prestáis en el asesoramiento. Saludos