La cláusula de gastos es nula por abusiva, no por falta de transparencia, por lo que es nula con independencia de cómo se pusiera en conocimiento de los clientes. La exigencia de que haya falta de transparencia para declarar la nulidad sólo es aplicable a la cláusula que determina la prestación principal, no para otras cláusulas que regulan cuestiones accesorias. Otra cosa es que si éstas también carecen de transparencia, acumularían otro motivo adicional de nulidad.
Primer caso: cuando recibe la contestación del SAC del Banco de Sabadell empieza a correr el plazo de prescripción. Como luego presenta otra reclamación, vuelve a interrumpir ese plazo, que comienza a contar de nuevo desde la última contestación, la del Banco de España. La nulidad de cláusulas abusivas se tramita por procedimiento ordinario aunque el importe a reclamar sea muy pequeño, hasta que entre en vigor la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el próximo 20 de marzo, a partir de ese momento será en juicio verbal, y entonces sí podrá reclamar sin abogado y procurador si el importe a reembolsar no pasa de 2.000.Segundo caso: lo dicho anteriormente, si quiere ir a verbal ha de esperar a que entre en vigor la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Y no es a ver qué ocurre: se debería estimar la demanda íntegramente, con condena al reembolso de las facturas presentadas con sus intereses legales desde la fecha del pago y con condena en costas, si intervinieron abogado y procurador.
Los juicios por swaps, preferentes, subordinadas, convertibles, estructurados, etc., se ganaron por la misma razón: se vendieron productos con riesgo a personas que no tenían un perfil indicado para ese producto, y sin una información adecuada. Hay miles de sentencias, en su caso los fundamentos serán similares.
Las reclamaciones al Banco de España habitualmente sirven para muy poco o nada, e incluso cuando se trata de casos masivos cambia su criterio original para defender al Banco. Mejor ir directamente al Juzgado tras recibir la contestación negativa del banco, o tras el transcurso de un mes sin contestación.
Estas operaciones fraudulentas no se produjeron sólo en los años de la crisis de 2008 por participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, convertibles, etc. También muy recientemente se ha metido a la clientela en fondos de inversión que aparentaban tener nulo o muy bajo riesgo y luego han dado lugar a pérdidas importantes por la bajada de la bolsa y/o de la renta fija: cuando suben los intereses de los bonos y renta fija en general, baja el valor de los ya emitidos anteriormente, con interés más bajo del actual. Es algo que se está descubriendo ahora, por lo que por lo que de momento no hay jurisprudencia sobre la posible (probable) nulidad de estos contratos o la indemnización de las pérdidas ocasionadas. La actuación a seguir es la habitual: primero reclamación extrajudicial y después a juicio, puesto que no es de esperar que ninguna entidad reconozca su mala praxis.
1.- Si lee la sentencia, verá que están pedidos intereses y concedidos.2.- Los jueces no pueden conceder lo que no se les ha pedido, la sentencia incurriría en un vicio de incongruencia.
Lo normal es que cualquier otra sentencia futura diga que el caso ya ha sido enjuiciado en ésta y que copie sus fundamentos. Ahora bien, hace falta que el recurso esté planteado con todas las exigencias legales y formales para que se pueda admitir a trámite y con un fundamento que tenga cierta homogeneidad con lo ahora resuelto. Tiene que consultarlo con su abogado.
Los intereses se pagan si se han reclamado en la demanda. Lo previsto legalmente es que, si se han reclamado y se estima la demanda, se devenguen desde la fecha de la primera reclamación al deudor (sea reclamación extrajudicial, si la hubo, o judicial). Es el interés legal del dinero, puede mirarlo en cualquier buscador de internet.
No, totalmente inviable. Los desaciertos en la resolución de un litigio se resuelven por vía de recurso. Si no se ha presentado el recurso pertinente contra la sentencia desestimatoria (en nuestro caso, he presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Provincial que a su vez desestimó el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado) no se puede ir a la vía del error judicial. Entre los estrictos requisitos para que proceda una reclamación por error judicial se encuentra el que se hayan agotado todos los recursos procedentes. Otro requisito es que el error fuese muy evidente, y en nuestro caso la Sentencia del Tribunal Supremo termina diciendo que no impone las costas porque el caso era discutible y ofrecía dudas.
El plazo para reclamar es un año; si no ha presentado reclamaciones extrajudiciales cada año ha perdido sus derechos, está prescrita la acción, ya no puede hacer nada.
La prescripción le afectará o no según las reclamaciones que haya hecho.Ya le he dicho en el anterior mensaje que según esta sentencia del TS ya no hay responsabilidad de EY en su caso.
Si se mantiene el criterio de esta sentencia del TS, ya estaría fuera de la responsabilidad de EY. Hay que tener en cuenta además que para poder reclamar es necesario haber interrumpido la prescripción mediante reclamaciones anuales: el plazo para reclamar es de un año.
Éso es lo que yo he defendido, pero el TS no ha entrado en ello, supongo que sin reflexionarlo mucho, porque en el caso de Bankia sí admitió la condena por compras de acciones posteriores a la publicación de que no se iban a aprobar las cuentas de 2012.
Los dos tenían que supervisar, BME y EY. Mi opinión es que tenían que haber condenado a EY. Lo que haga en el futuro el TS si le vuelve a llegar el caso, no lo sé. Pero juzgados y audiencias probablemente se quedarán con lo dicho en esta sentencia y sólo estimarán lo invertido antes de esa fecha.
Creo que el TS no se lo ha pensado bien; de hecho, en el caso de Bankia, sí condenó por las acciones que se compraron después de que se publicase que no se aprobaban sus cuentas iniciales de 2012. En este caso, una vez que se publicó el informe Gotham, se debía haber suspendido la cotización de Gowex; al no hacerse así, se creaba la apariencia de que el contenido de ese informe no era veraz y no había problema alguno con Gowex, por lo que la responsabilidad de EY y también en este caso de BME me parece aún más evidente y así lo defendí desde la demanda, pero creo que el TS no entró a mirar esto.