Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
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Lamentablemente, creo que me estoy explicando fatal...Hablo de las CC.AA. porque el ITP es autonómico. Hasta el momento, cuando autoliquidaba el ITP, siempre habíamos tenido un valor de referencia por debajo del cual no se declaraban compraventas libres (otra cosa eran las subastas). Eso evitaba inseguridad jurídica, porque aunque la facultad de comprobar el precio de mercado por parte de las administraciones siempre existe, ese valor mínimo de referencia solía "ir a misa".Ahora, si no hay valor de referencia catastral, me quedo en vilo y no sé con qué valor liquidar para no tener problemas. Porque repito, hasta el momento, SIEMPRE tenía un valor de referencia por parte las CC.AA., de cara a la declaración del ITP. No sé otros, pero a mí nunca se me presentó el caso de no tener valor de referencia autonómico. Y ahora se me presenta este caso (aunque el valor lo da el Catastro). No sé si habrá sido causalidad...En cuanto a tu primera pregunta, sobre si la propiedad tiene sótano, en efecto, lo tiene: es un GARAJE. Pero no tengo ni idea de si el precio pactado con el comprador está por encima o por debajo de mercado, según la administración. Y como no dispongo de referencia, la inseguridad jurídica es total.