Buenos días,tengo una duda que si fuese posible algun rankiano me aclarase:Si hago una transferencia a mi cuenta de raisin desde mi banco en España,digamos por un importe de 40.000 euros,tengo que informar,declarar de esa transferencia a la agencia tributaria?tiene mi banco la obligación legal de informar a la agencia tributaria de esa transferencia? .Y ahora otra segunda duda si realizo un depósito a traves de raisin de por ejemplo 47.000 euros,y a un plazo digamos tres años,en principio no estoy obligado de realizar el modelo 720,ya que no supero el límite de 50.000 euros,pero cuando llegue el vencimiento y me abonen el principal más los intereses supero los 50.000 euros,y los traigo de vuelta a mi cuenta en mi banco español,tengo que informar con el modelo 720 a la agencia tributaria de España?.Gracias
buenas tengo una duda sobre los depósitos en banca que no sea española,haber si alguien es capaz de aclararmela
Buenas tengo una duda
Buenas,tengo una duda sobre los depósitos en banca no española,en primer lugar cual sería la retención,y a la hora de la declaración de renta sería igual que en banca española,o hay que informar de algo a la agencia tributaria,es posible que hubiese doble retención.si alguien sabe como funciona lo agradecería enormemente
Buenas,yo tambien compre las subordinadas en el mercado secundario a traves de r-4.ya que ando muy perdido en este tema,podrias decir cual es ese bujete de abogados expertos en derecho mercantil
Buenas tardes Amparo tengo una duda quiero donar un inmueble a mis hijos que lo adqurí en 2007 ,cual es el valor por el que lo tengo que poner,cuando precio adquisicion=200(por ejemplo),precio de mercado 140,y valor catastral 100. es el mayor de ellos?
En este caso el valor de adquisicion siempre es mayor que cualquiera de los otros(real,catastral,fiscal)
Cual es el valor que debo hacer constar?
Alguien sabe que cantidad hay que hacer constar del bien donado?
catastral,real, valor de adquisicion si éste es mayor que cualquiera de los anteriores?
hasta el paso 3 todo ok.pero al llegar al paso 4 me aperece la pantalla que has puesto en el paso 3,pero la opcion de nombre de red y mas abajo contraseña no aparece
Deduzco, que cuando vendes los bonos tu no cobras el cupón,ni cobras la parte proporcional entonces,a partir de que fecha debes venderlos para cobrar el cupón?
Ahora mismo puedes venderlo sobre el 100% + cupon corrido.
Y podría ser posible que llegado el día del vto. la acción estuviera por encima del precio de la conversión,sino recuerdo mal se podía optar por el dinero o por las acciones,lo que no recuerdo cual era el precio de la conversión para la acción
Pues parece ser que la intención es fusionarlo con el banco Etcheverría
http://www.elconfidencial.com/empresas/2013-12-19/banesco-fulmina-a-castellano-y-gonzalez-bueno-de-la-cupula-de-novagalicia_68568/
Quien espere un posible canje de estas aportaciones ,tener en cuenta la posibilidad de que sólo canjeen a aquellos que fuesen poseedores de los títulos a una determinada fecha, posibilidad remota pero quien sabe.
y si dicha venta fuese a un particular no residente en españa,residente en africa,está sujeta a iva o está exenta de iva?y en este caso que documentacion me debe de aportar