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la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
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Cachilipox 18/10/25 07:01
Ha respondido al tema Cuota autonomos - trabajo esporadico. - Seguridad Social
Sí, salvo que estés en alguna situación no regularizable (tarifa plana inicial, baja IT, etc.), todos los demás supuestos son regularizables.En el caso que explicas, si la actividad ha durado 2 meses, todos los rendimientos se computan y regularizan respecto de esos 2 meses.Si se ha cotizado por una base muy inferior a la que correspondería por el tramo, habrá regularización hasta el importe mínimo del tramo real.
Cachilipox 18/10/25 06:49
Ha respondido al tema Modelo 130 declaración de ingresos
Entiendo que sí.Una cosa es que se trate de una prestación de servicios obligatoria, y otra muy distinta que pueda ser calificada como rendimientos del trabajo.En el caso, si no lo calificases ni como rendimientos de la actividad económica ni como trabajo, deberías declararlo como ganancias patrimoniales (en IRPF, todo lo que no sea rendimiento es ganancia...).
Cachilipox 17/10/25 15:22
Ha respondido al tema Modelo 130 declaración de ingresos
Los ingresos computables de la casilla 1 son todos los ingresos íntegros (=brutos) de toda tu facturación.Las retenciones que hayas soportado por algunas facturas, las tienes en cuenta en la casilla 6.
Cachilipox 16/10/25 04:39
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
El razonamiento de la IA, además de no contemplar el criterio jurisprudencial de que estos intereses no son "compensatorios", sino "indemnizatorios", implicaría abrir otro melón.Si una parte de los intereses corresponden al finado, sería preceptivo presentar declaraciones IRPF complementarias del finado, pues si bien la parte principal (el "capital"), corresponde a una mera devolución de un impuesto que no debería haber sido pagado (=un dinero que ya existía y no debería haber salido del acervo patrimonial del muerto), el interés abonado ya sería una plus-renta (=un dinero que no existía, y sí entró en el recinto fiscal del ausente).Y claro, como declaraciones complementarias de los difuntos, habría que añadir la sanción por presentación extemporánea, más los correspondientes intereses de demora, esta vez a favor de la hacienda pública.O sea, más lío al lío.Parte el error, y ya lo clarificó la jurisprudencia, en que al ser una indemnización, un mero resarcimiento del daño causado por una incorrecta aplicación de la ley, como tal indemnización o compensación del daño no existe ni nace (=no se devenga) hasta el momento en que el daño cesa.Mientras no se cancela el agravio (los pagos en exceso de las mutualidades), el daño sigue causándose. Solo tras su cese es cuando se puede cuantificar y concretar a cuanto ascendió el perjuicio que hay que indemnizar (=solo en ese momento e instante es posible tasar el montante de los intereses).
Cachilipox 15/10/25 16:17
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
La devolución como tal no hay duda que forma parte del caudal relicto del causahabiente, y que por tanto, corresponde o incluirlo en el impuesto de sucesiones, o presentar una complementaria al respecto.Los intereses, en puridad pura, es cierto que se van devengando a lo largo del tiempo, y por tanto, se podría temporalizar que parte del tiempo de devengo correspondió al finado (hasta ahí sería suyo), y que parte ya se ha ido devengando en sus sucesores.Pero....Es que la jurisprudencia ya clarificó que este tipo de intereses de demora tributarios no son RENDIMIENTOS, no forman parte de la base del ahorro, sino que son INDEMNIZACIONES; sujetas, o sea GANANCIAS PATRIMONIALES NO PROCEDENTES DE TRANSMISIÓN, y van en la base general.Como son ganancias patrimoniales, opera lo de la plusvalía del muerto, o sea, se debe liquidar y contar el valor liquidativo (=cierto y concreto) que dicho derecho de naturaleza económica tenía a la fecha de defunción.Y ese valor es 0,00 €, pues solo toma valor cuando es reconocido y liquidado (=pagado)Por tanto el desglose del importe de la ganancia patrimonial que suponen los intereses es 0,00 € para el fenecido y el 100 % de los mismos para los sucesores.Eso implica que estas cantidades complementarias de las devoluciones de mutualidades no deben declararse en el impuesto de sucesiones. Tributarán en el IRPF personal de cada uno de los derechohabientes.
Cachilipox 27/09/25 14:51
Ha respondido al tema Optimizacion fiscal consulta
Yo a eso no lo llamaría precisamente "optimización", ya que aparenta una mera "complejización".Alguna ventaja puntual deberá tener, aunque obviamente también inconvenientes, daba la mayor complejidad de la gestión de todo el asunto.Por supuesto que puedes constituir dos sociedades, una mercantil, a efectos de la tenencia y gestión del patrimonio propio, y otra personalista, para el desarrollo de la actividad profesional.Actualmente, por lo que explicas, todos tus aspectos fiscales (rendimientos del trabajo, actividad económica y rendimientos y atribuciones de rentas inmobiliarias), quedan canalizados mediante una sola y recapitulativa declaración anual IRPF. Y por supuesto, no figuras en el RM..Lo que te plantea tu gestor (y que implica mucho más trabajo y retribución para él) es que separes cada uno de esos aspectos mediante un vehículo específico, y te relaciones y manifiestes con la AEAT mediante 3 declaraciones:Por tus rendimientos del trabajo, la cosa iría en IRPF anual.Por tus tenencias patrimoniales, la cosa iría por ISoc (tipo general), y podría repercutir, o no, en tu base del ahorro IRPF personal. Esto aparecería en el RM.Por tu actividad económica, la cosa iría, de inicio, por ISoc (tipo reducido PYMES), y dada su naturaleza "personalísima", sea mediante la retribución a ti como proveedor de servicios, o como rendimientos del capital mobiliario, acabaría también en los IRPFs personales tuyo y de tu socia. Esto no aparecería en el RM.La SL patrimonial, puede ser unipersonal, o en conjunto con tu socia. La SCP necesariamente debe contar con al menos otro socio (ella, supongo).Ya puestos, quizás le podrías comentar a tu gestor si no valdría la pena considerar incorporar una ESPJ en la estructura planteada.
Cachilipox 17/09/25 14:55
Ha respondido al tema Adquisición local renuncia exención de IVA
Si el local va a estar 100 % afecto a una actividad sujeta y no exenta de IVA, sí puedes efectuar la renuncia a la exención.Al tanto que el plazo de regularización del IVA soportado en caso de inmuebles es de 10 años.
Cachilipox 06/09/25 06:12
Ha respondido al tema Me he incorporado - Excedencia laboral
El único anticipo que legalmente se pude exigir es hasta el 90 % de los salarios devengados.En tu caso, que llevas 2 días, podría exigir un anticipo equivalente hasta por 1,8 días de trabajo.Los adelantos de nóminas futuras (=financiación concedida por la empresa), o son totalmente discrecionales, o están regulados sus requisitos en el correspondiente convenio colectivo.
Cachilipox 29/08/25 15:04
Ha respondido al tema Cese de actividad de autónomos: ¿cuentan los gastos de las cuotas?
Claro que sí.Se mete todo lo que sea gasto fiscal, y las cuotas RETA son gasto fiscal.Nota: También es gasto fiscal lo de las provisiones del 5 % por gastos de difícil justificación.
Cachilipox 29/08/25 10:26
Ha respondido al tema Cotizaciones Seguridad Social y Vida Laboral de falso autónomo reconocido con sentencia firme - Seguridad Social
Se trata de un "derivado del azufre" (cosa apestosa), que acontece con este tipo de altas fuera de plazo.Salvo que la sentencia dictamine lo contrario, obligando a la administración a estar a ello, rige la norma administrativa de considerar los efectos solo desde las fechas de solicitud de alta o conocimiento de situación en el caso de las altas de oficio.Ver: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/32765/32773O sea, el periodo regularizable a efectos de encuadramiento/cotización, de inicio no cuenta para nada como tiempo cotizado.Puestos a pelearlo, se trataría de ir por lo contencioso-administrativo contra la Seguridad Social.Nota: Y aun has tenido "suerte" que la mutua no te haya reclamado el cese de actividad Covid 2020, ya que al no ser autónomo en 2020, no te correspondía cese de actividad para autónomos....
Cachilipox 26/08/25 08:10
Ha respondido al tema Alquiler de una habitación en vivienda habitual del propietario.
Fianza obligatoria, depositable en la caja de la administración: Solo en caso de contrato basado en la LAU.Certificado energético: según su propia normativa, obligatorio SIEMPRE que se pretenda "arrendar" (da lo mismo si en base a LAU o a CC).Añadido: Reducción rendimiento por arrendamiento de vivienda habitual, según las consuvines, interpretando lo que la normativa no dice, solo es de aplicación cuando el contrato se basa en la LAU. Un arrendamiento de temporada de habitación en base al CC, de inicio en caso de revisión, la AEAT no aceptaría la reducción. Pero no hay normativa IRPF que avale esa postura restrictiva. También es cierto que si bien la LAU excluye (Art. 3.2) el arrendamiento "de temporada", subsume en la propia LAU aquellos arrendamientos destinados a "vivienda habitual" (Art. 2.1). Y ya se sabe que habiendo una ley general (CC) y una ley especial (LAU), especial manda sobre general.
Cachilipox 23/08/25 13:10
Ha respondido al tema Alquiler parking
No se que hace normalmente la gente. Supongo que hay de todo, desde quien alquila en B sin declarar nada, hasta el que formaliza una SL "patrimonial" (hay gente pa'tó).Nota: Una excepción a lo dicho, si la propiedad es ganancial. En tal caso, realmente no sería posible conseguir un nif de CB, y como ambos dos cónyuges son propietarios al 100 % de forma indivisa de la cosa, tanto monta que monta tanto, y a efectos del IVA solo lo declara uno de los 2 (y así también lo de la emisión de la factura). Luego en el IRPF, juntos o separados según sea la declaración, atribuyendo a cada uno la mitad. 
Cachilipox 22/08/25 13:55
Ha respondido al tema Alquiler parking
Un único y mismo proveedor puede hacer una factura para dos clientes.Pero lo contrario, que dos proveedores hagan una factura conjunta a un solo cliente no se contempla en la normativa.Para estas cosas de alquileres de propiedades conjuntas, o cada titular hace su propia sub-factura y presenta sus propias liquidaciones de IVA, o se solicita un nif de Comunidad de bienes, y entonces es esta CB la que presenta las facturas y liquida los IVAS.
Cachilipox 28/07/25 13:59
Ha respondido al tema Iva soportado Asociación cultural sin ánimo de lucro exento de iva.
Existe el error frecuente de interpretar eso de "entidad exenta de IVA" con pensar que se tiene la exención del IVA soportado. Y no, solo es exención respecto de recaudar IVA con las cuotas de los socios. Pero se paga IVA como cualquier otra persona, física o jurídica.
Cachilipox 25/07/25 13:54
Ha respondido al tema Uso de local cedido por socio gratuito a su SL
Es algo plenamente legal, pero muy "exótico".Te aconsejo leer, entre otras: La aportación social en uso.https://vlex.es/vid/aportacion-social-uso-328393 Tratamiento y naturaleza de las aportaciones de socios a la cuenta 118 del PGC https://gimenez-salinas.es/tratamiento-y-naturaleza-de-las-aportaciones-de-socios-a-la-cuenta-118-del-pgc/Nota: el derecho de uso es un derecho real que tiene una valoración fiscal, y puede generar la obligación de presentación de liquidaciones de impuestos patrimoniales, aunque sea exento.
Cachilipox 17/07/25 15:34
Ha respondido al tema Donación dinero hijo con residencia fiscal en Alemania - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Lo que dice la Agencia Tributaria:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/no-residentes/impuesto-sobre-sucesiones-donaciones/preguntas-frecuentes.html?faqId=52a9e644aca7d710VgnVCM100000dc381e0aRCRDSe gestiona en la AEAT, nacional.Pero se puede tramitar y tarifar según la normativa que salga más a cuenta, española o valenciana.
Cachilipox 17/07/25 14:09
Ha respondido al tema Duda autonómica - Autónomos
Sí, es lo que se conoce como pluriactividad, estás a la vez de alta como empleado por cuenta ajena, y por cuenta propia, y a su vez, tienes tú un trabajador por cuenta ajena.
Cachilipox 16/07/25 09:55
Ha respondido al tema Escritura de entrega de legados de cosa propia - Herencia
El legado, como la herencia, es algo que sucede post-mortem (salvo los pactos sucesorios del derecho foral)..Por lo tanto, si tu tía, aun viva, te entrega ahora algo, ya no quedará pendiente para el legado futuro.La cosa entregada ya pasa a ser tuya, y queda pendiente el resto de lo establecido en el legado.
Cachilipox 15/07/25 08:40
Ha respondido al tema Sanción después de propuesta de regularización - ¿Qué dice el Supremo?
Salvo que estés dispuesto a pelearlo en tribunales, me parece que tienes poco que hacer.Sí bien por una parte es cierto que al haber ya 2 sentencias en la misma línea, 2024 y 2025, eso crea jurisprudencia, hacienda dirá que ellos se rigen por la normativa escrita, que no son un órgano jurisdiccional.Y si te fijas lo que ha sentenciado el TS es que cierta conducta de la AEAT no es ajustada a derecho, pero no ha dicho que la tipificación de infracciones y sanciones de la Ley General Tributaria sea contraria a derecho. O sea, sigue plenamente vigente la normativa que permite sancionar casi de forma automática, en sus mismos términos. Solo que ahora la AEAT debe "justificar" un poco más sus resoluciones.
Cachilipox 09/07/25 07:03
Ha respondido al tema Amortizacion del donatario de usufruto temporal, hay que quitar el suelo?
No se de donde te sale ese divisor de 12 que pones, ya que dices que la cesión temporal del usufructo es por 10 años.Si el valor del inmueble es de 50.000, y se cede por un periodo de 10 años, el valor del derecho de usufructo es de 50.000 x 10 x 2% = 10.000 €Si te refieres a que el usufructo temporal ha sido valorado a efectos del ISD en 50.000 €, pues eso es lo que vale en derecho de usufructo.El usufructo no es un título de propiedad sobre el inmueble, no le afecta por tanto la composición del valor catastral entre suelo y construcción. El usufructo es un derecho sobre un bien ajeno. Como tal derecho, se va consumiendo a lo largo del tiempo. En el caso de cesión temporal, a razón del tiempo transcurrido en relación al tiempo total del derecho.Si el valor fiscal del derecho son 10.000 €, y la duración 10 años, cada año se consume 1/10 parte de dicho valor, 1.000  €.Y si el valor son 50.000 €, cada año se consumen 5.000 € de valor fiscal del derecho.El IIVTNU en este caso es un mayor valor de adquisición del derecho, ya que el sujeto pasivo es el beneficiario a favor de quien se haya constituido el usufructo a título lucrativo.Por tanto, el valor total final del derecho de usufructo serían o 12.000 € o 52.000 €, y su "consumo" fiscal 1/10 de esa cuantía por cada año, 1.200 o 5.200.
Cachilipox 08/07/25 08:52
Ha respondido al tema Opciones de Contratacion de mujer de del socio unico en SLU
Si sois convivientes, ella tiene el 100 % del capital de forma indirecta. O sea, se presupone control efectivo. Por tanto, aunque sea "trabajadora por cuenta ajena", debe encuadrarse en el RETA.
Cachilipox 04/07/25 10:45
Ha respondido al tema He comprado con facturación a una empresa y ya no me cobraron el IVA - IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
Si has comprado sin IVA, obviamente la "empresa de cortesía" no tiene ningún IVA que compensarte, pues no hay ningún IVA que hayas pagado.Claro que en este caso, aunque no haya cantidad de IVA de por medio (al ser operación intracomunitaria), si que conlleva más trabajo de gestión, pues la "empresa de cortesía" deberá hacer una auto-factura por esa adquisición intracomunitaria sin IVA, anotarlo en el debe y haber de la contabilidad (como ingreso y como gasto), y realizar la declaración de operaciones intracomunitarias modelo 349.
Cachilipox 01/07/25 15:40
Ha respondido al tema Modelo 130 autónomo con actividad exenta
Sí, claro. El 130 es recapitulativo (=acumulativo), en todo lo que declaras.En el 130 NO EXISTE el 2T (es 1T+2T), ni el 3T (es 1T+2T+3T), ni el 4T (es 1T+2T+3T+4T).IVA es IVA.IRPF es IRPF.
Cachilipox 01/07/25 09:42
Ha respondido al tema Regulación de cuotas duda
El nuevo sistema de cotización de autónomos no permite, en general, lo de las sobrecotizaciones. Con esa excepción de una disposición transitoria, de mantener la sobrecotización que ya hubiese en diciembre 2022.Por lo tanto, de forma continuada, y legal, no hay manera de lograr 5 años de sobrecotización por encima de lo que ya cotizabas en diciembre 2022, salvo que tus rendimientos fueran muy elevados (pero entonces ya no sería "sobrecotización").Ahora bien, hecha la norma, hecha las posibles "trampas" legales.Por una parte, las cotizaciones que se tengan en cuenta para una prestación no serán regularizables.Eso implica que cuando te jubiles, todas las cotizaciones que aun no hayan sido regularizadas, se quedarán como están. Por ejemplo, si te jubilas en 2030, y solo te han ido regularizando hasta 2028, todo lo que figure en 2029 (con su sobrecotización), se queda como está.Eso te da el derecho a acumular entre 12 y 24 meses de promedio de sobrecotización por encima de lo cotizado en diciembre 2022.Por otra parte, "el" truco-trampa, de base totalmente legal, establecido por el mecanismo de regularización.NECESITAS tener algunas bajas IT!!!!Da lo mismo que sean incluso de muy corta duración, solo días. Y que ni siquiera lleguen a devengar derecho a subsidio IT. Lo importante es el hecho de la baja misma.Baja IT que por supuesto deberías comunicar a tu mutua.Tal y como está diseñado el mecanismo de regularización, aquellos meses que se han tenido en cuenta para calcular una (posible) prestación (como la baja IT), se quitan de lo regularizable. En el caso de solicitar una baja IT (habiendo causa, obviamente), se debe comunicar a la mutua las bases de cotización del mes -1 (por tanto, pasa a ser no regularizable). Y tampoco será regularizable la base del mes del alta. Ejemplo, en agosto tienes una torcedura de tobillo, 1 semana de baja por esguince grado 1, y pasa a ser no regularizable julio y agosto.Consolidas como definitivas las bases sobrecotizadas de esos 2 meses.Además, todos los rendimientos netos IRPF se reparten solo entre el resto de meses, con lo que la base a efectos de cotización sube. Combinando adecuadamente mantener una base de cotización elevada, pidiendo (cuando corresponda y exista causa) la baja IT, aunque sea por periodos de muy corta duración, y teniendo en cuenta que los últimos meses de cotización antes de jubilarte no son regularizables, de los 60 meses que te quedan puedes lograr que muchos, incluso la mayoría, sean con sobrecotización por encima de lo de diciembre 2022.Y para el resto, te queda lo de diciembre 2022 como suelo.
Cachilipox 28/06/25 08:08
Ha respondido al tema Acceso a ayuda mayores 52 años siendo autonomo y cesando voluntariamente en la actividad sin motivos economicos
La prestación por "cese de actividad", aunque se conoce como "el paro de los autónomos", jurídicamente no tiene nada que ver con la "prestación por desempleo".Se lleva mucho tiempo hablando en lo político de hacer algún tipo de pasarela entre cese de actividad de autónomos y subsidios por desempleo, al menos el de mayores de 52 años. Pero por ahora, no hay correspondencia alguna.Además, tal como comentas, si el cese es voluntario, ni siquiera sería asimilable a desempleo por causas involuntarias. Es como pedir una excedencia o dimitir del puesto en el régimen general. Algo perfectamente legal, pero que no da derecho a prestación por desempleo (ni subsidios).En plan modo posibilista, y dentro de lo legal:Ya que al parecer tiene ahorros económicos (eso que comentas de formalizar un convenio especial....), podrías perfectamente alargar la situación de alta en RETA, a los solos efectos de acumular 1 año de pérdidas. Una vez tengas ya ese 1 año de pérdidas (significativas), cesas voluntariamente la actividad (por pérdidas), y solicitas el cese de actividad. Como debes llevar bastante tiempo cotizando, eso te daría 2 años de prestación por cese.