Cachilipox

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la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
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Cachilipox 25/02/26 06:21
Ha respondido al tema IRPF – Dudas inmueble en alquiler
En orden inverso:C) Para nada es un gasto corriente ni un arreglo o reparación. Otra cosa es que quieras meterlo "a martillazos", y si no te revisan, nada sucede. Es algo que el inmueble "no tenía", y "ahora tiene", y era preceptivo para el uso o funcionalidad que le pretendes dar. No es algo "material", por tanto no es un bien sino un derecho.La normativa dice que si eso "inmaterial" tiene un plazo, se amortiza en ese plazo, y si no lo tiene (y es presuntamente indefinido), se añade al coste de adquisición del propio inmueble, y se deduce por la vía de una mayor amortización del propio inmueble (coste original + mejoras inmateriales).Por forzar la interpretación, aunque en una revisión es fácil que te lo tumbasen, podrías asimilarlo a lo costes d formalización del contrato, que es un gasto deducible en su integridad al momento de formalizar el contrato de alquiler. Claro que aquí no hablamos de 1 contrato de alquiler de duración plurianual, sino de multitud de sucesivos contratos temporales de corta duración.....Y esas tasas y costes de licencia no afectan únicamente a 1 contrato, sino a todos los contratos posibles que se puedan llegar a formalizar a lo largo de todos los años de uso autorizado....B) y A), ambos dos tipos de gastos son similares, al poderse encuadrar dentro de lo que calificaríamos como "menaje del hogar".Dado el propósito específico de este tipo de arrendamiento (alquiler turístico o de cortísimos duraciones), el concepto de inmueble vacío o amueblado clásico no se adecúa.Es válido entonces establecer una partida propia, formada por todos esos elementos, ropa y pequeños electrodomésticos, y considerar que no debe clasificarse en el grupo 2 de amortización (Muebles y enseres), sino quizás en el grupo 6 (Útiles y herramientas), dado su mayor uso y desgaste acelerado.Con eso podríamos solventar una de las consideraciones, que es amortizar a un ritmo del 30 % anual (vida útil de poco más de 3 años....).Queda aun lo de la debida y correcta justificación de que esos gastos efectivamente correspondan a ese inmueble y esa generación de rentas.O sea, que yo puedo comprarme en unos grandes almacenes unas cortinas para mi casa, pero pedir que la factura o albarán ponga que son para ese apartamento.... Hay que deshacer esa posible sospecha de un uso impropio o dual. Si no lo hacemos así, hacienda realmente no sabe ni tiene porque creerse que esa cafetera sea mia para mi, o mia para alquilar con el inmueble.
Cachilipox 24/02/26 11:06
Ha respondido al tema Autonomo que cesó y la SS le reclama regularizacion de cuotas: como deducir el gasto o recuperarlo
Decías que ibas a tener una renta del trabajo negativa (Convenio especial), y una renta del trabajo positiva (rescate plan de pensiones). Si aun así te resulta base negativa, tendrás 4 años para compensarla.Eso sí, como quizás te quedes por debajo de los mínimos, de facto puede que resulte una especie de compensación falaz.
Cachilipox 24/02/26 08:56
Ha respondido al tema Autonomo que cesó y la SS le reclama regularizacion de cuotas: como deducir el gasto o recuperarlo
Deberás declararlo en 2026, como un rendimiento negativo de actividades económicas.Es un mecanismo algo raruno, pues hay que "inventar a efectos del IRPF" el desarrollo de una actividad que ahora es inexistente.Pero es la única fórmula coherente con lo que la DGT ya estableció en 2022 (Ver V2518-22, https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2518-22)
Cachilipox 24/02/26 04:47
Ha respondido al tema IRPF – Dudas inmueble en alquiler
A) Dado que la tabla de amortizaciones recoge un porcentaje máximo y un periodo máximo (= equivalente a un porcentaje mínimo), es una interpretación muy razonable que "cuando se dan los requisitos de amortización" (= uso), esa amortización se produzca a razón de un 10 % anual, prorrateado en los días efectivos de uso. Y que dicha situación pudiera alargarse en el tiempo (dada las discontinuidades de uso y ocupación del inmueble), por un periodo máximo de hasta 20 años. Eso sí, no sirve 10 % x 20 años = 200 %. El tope acumulado nunca podrá superar el 100 %.B) Efectivamente, los gastos extraordinarios de reparación y conservación no son atribuibles a ningún momento o instante concreto, sino a la generalidad del inmueble, y deducen por un plazo de 1+4 años la existencia de rendimientos inmobiliarios. Solo cabría plantearse un prorrateo entre gastos deducibles y no deducibles si la afectación del inmueble fuese parcial (parte a disposición del propietario, parte arrendado). Pero si la afectación es plena, aunque temporal, no entiendo que exista obstáculo para la plena deducción de esos gastos.C) Los gastos corrientes generales (incl. impuestos como el IBI, por ejemplo), solo son deducibles en el ejercicio de devengo de los rendimientos, y en relación proporcional al periodo y superficie afecta a la generación de rendimientos.Hay gastos corrientes específicos, directa y exclusivamente vinculados con la generación de esos rendimientos, que serían plenamente deducibles, como los costes de gestión de una agencia especializada, o la publicidad relacionada.D) La licencia municipal no sería un gasto de reparación ni conservación. No es una obra. En el caso, sería una mejora intangible. Algo nuevo que el inmueble no tenía de origen. Como tal mejora o novación, incrementa el coste de adquisición, y se deduce mediante amortización. Por asimilación, se podría considerar que es un "derecho o facultad sobre bienes inmuebles" (el derecho o facultad de arrendarlo como alquiler turístico).  Si esa licencia tiene un periodo de validez de X años, se puede repartir la amortización de la misma en esos X periodos impositivos. Las "compras de pequeñas cosas", a título personal, incluso aunque realmente vayan destinadas a ese inmueble arrendado, son MUY DIFÍCILES DE JUSTIFICAR, y en caso de revisión, está cantado que lo tiran abajo. Otra cosa es contratar un servicio integral de interiorismo, y que además de sus honorarios facturen por los materiales y elementos aportados. En el caso, según como fuera la cosa, podría ser gasto corriente, o reparación y conservación.
Cachilipox 17/02/26 13:37
Ha respondido al tema Compensación o absorción del plus de antigüedad
Puede que en otro artículo sí lo diga.Pero ese que has transcrito, solo dice que es "irrenunciable", no que no opere la compensación y absorción general del ET.Eso si, hay una salvaguarda, pero limitada, en que una vez reconocida una antigüedad, si aparecen nuevas y mejores condiciones "que mejoren el convenio", solo y respecto de esas mejoras los complementos previos ya devengados no podrán ser absorbidos por las mejoras.Esas mejoras pueden ser de tipo contractual (pactadas caso a caso individualmente), o colectivas (acuerdos o convenios).Pero el importe y la consiguiente subida del SMI por decreto no es una mejora del convenio, aunque el resultante final (lo que se cobra), así lo parezca.Nota (opinión personal): Con esta dinámica de subidas aceleradas del SMI, supongo que se pretendía "empujar" al alza las negociaciones de los convenios, para que no se quedasen atrás. Sin embargo, su ritmo tan acelerado, confluyendo a la vez subidones del SMI con incrementones de las cotizaciones SS (donde la parte mollar es la mal llamada cuota patronal), ha implicado que:a.- La parte empresarial es reacia y reticente a cualquier negociación, pues ya sin hacer nada, van a tener un considerable aumento de costes salariales. Solo faltaría abrir el melón, para que aun se les colase algo más.b.- La parte "social" (sindical), realmente tampoco está por la labor de desgastarse forzando negociaciones, pues casi sin hacer nada de nada, ya "consiguen" significativos aumentos salariales para muchos trabajadores.Así que lo que realmente se ha logrado es la parálisis de multitud de convenios ya vencidos, y situaciones paradójicas donde trabajadores que hasta hace poco tiempo cobraban significativamente más que categorías inferiores o trabajadores más novatos, ahora se han visto igualados y laminados.
Cachilipox 17/02/26 11:55
Ha respondido al tema Compensación o absorción del plus de antigüedad
Mientras no se modifique el artículo 26.5 del Estatuto de los trabajadores, opera lo que llaman "compensación y absorción", que implica que la empresa primero paga todo lo que debe, por convenio o contrato, y si aun así no llega hasta el mínimo del SMI vigente, debe complementar hasta esta cuantía. Y por supuesto, al revés también funciona, si el SMI sube, incluso por encima de lo que sería salario base de convenio, pero el trabajador por pluses o complementos diversos ya está por encima, esos pluses y complementos compensan y absorben la subida decretada del SMI.Es una fórmula (hasta que la cambien, que aun no sucedió), en que al trabajador se le garantiza siempre el mínimo superior (el convenial, el contractual o el legal), pero se le topan posibles máximos derivados solo de lo legal (sumar SMI + complementos).Lo que ha sucedido estos últimos años con subidas MUY significativas y aceleradas del SMI es que los salarios reales de las categorías menos remuneradas se han "apretujado", y/o que algunos trabajadores que habían devengado algún que otro complemento, lo han visto "desaparecer de facto", al pasar a cobrar todos al menos el SMI incrementado.
Cachilipox 25/01/26 13:46
Ha respondido al tema Regularización cuotas de la seguridad social autonomos
De momento y por ahora, operaría esa base mínima del tramo superior como tope a la regularización.Piensa, de todos modos, que mediante este perpetro de regularización, lo que has logrado es algo que salvo las excepciones puntuales de la disposición transitoria, ahora ya no se puede hacer, que es sobrecotizar.La única manera legal de sobrecotizar (a quien le interese) es mediante esto de los periodos de baja IT no regularizables.Y sí, tal y como comentas, en casos de paternidades, o de periodos cortos (tipo solo final de año), pero facturaciones elevadas aunque puntuales, las regularizaciones se van al cielo.....
Cachilipox 23/01/26 08:01
Ha respondido al tema Regularización cuotas de la seguridad social autonomos
Te han aplicado literalmente lo que dice la Ley.Aunque la baja fue solo de 1 semana, para ese microsubsidio se tuvo en cuenta lo cotizado el mes anterior (marzo), así que ese mes queda "congelado", y también arrastra todo el mes del cobro del subsidio (abril), ya que de ordinario la cotización de autónomos es "por meses completos".Por lo tanto, esos dos meses congelados se quedan con la base que tenías, fuese inferior, superior o correcta.Y tal y como está redactada la normativa, entonces todo el rendimiento anual hay que prorratearlo en el resto de meses no congelados.Por eso te dividen los rendimientos entre 10, y sale lo que sale.Será justo o injusto, eso es otra cosa, pero te han aplicado lo estríctamente legal.
Cachilipox 16/01/26 14:47
Ha respondido al tema Evitar problemas con hacienda
Sobre la primera duda, que no se ha dicho nada aun:NO, NO ES LEGAL.La LAU dice literalmente:"1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador."Donde la Ley dice, no hace falta que el contrato diga más.  Y es falso y falaz que como en el contrato no se prohíbe, entonces está permitido.Otra cosa es que sabida y conocida la situación opere el consentimiento tácitoPor tanto, conocido el hecho, o exiges su cese (y mantienes la naturaleza de vivienda habitual pura, con su tributación reducida), o toleras ese uso (y pierdes el derecho a tributación reducida).Si aceptas ese uso por parte de la inquilina, lo que dice Rucko es totalmente correcto, declaras igual como hasta ahora, pero sin aplicar la reducción del 50 %, y listos.
Cachilipox 16/01/26 05:56
Ha recomendado Re: Evitar problemas con hacienda de Rucko
Cachilipox 15/01/26 15:40
Ha respondido al tema Ceder el cobro de una venta de frutas.
Una cosa es a quien le endoses el cheque, y otra es quien aparece como titular de la explotación económica.Para lo del incremento de % por IPT, creo que es requisito no desarrollar ninguna actividad económica (= no ser "titular" de ninguna explotación).
Cachilipox 15/01/26 15:37
Ha respondido al tema Autónoma: profesora particular de español
Lo de la tarifa plana para el primer año es un beneficio por inicio de actividad.Luego ya no es así.Durante ese primer año de tarifa plana, da lo mismo el rendimiento que tengas. No hay regularización. Cotizas a tarifa plana, ganes más o ganes menos.Luego la cosa ya cambia, y se debe cotizar por unos intervalos según tus ingresos reales, pero son unos márgenes muy amplios.Por ejemplo, en ese supuesto que tuvieses unos rendimientos "a efectos de cotización" de 1.300 €, tendrías que cotizar el 31 y pico % de una base que iría desde 950 € hasta 1.500 €.O sea, una cuota a pagar de entre 300 € a 450 €, según tu elección.
Cachilipox 14/01/26 07:29
Ha respondido al tema Autónoma: profesora particular de español
La enseñanza de idiomas, en general, es actividad sujeta pero exenta de IVA (da lo mismo el idioma).La exención se basa en el artículo 20.Uno.9º de la Ley del IVA.Cuando emitas facturas, debes indicar esa frase en todas ellas.Por otra parte, dados los importes, supongo que en los casos de clientes personas físicas particulares, podrías solventar lo de la emisión de facturas con las Facturas Simplificadas (=te identificas tú, y los servicios prestados, pero no indicas quien el el cliente).Lo de la exención del IVA quiere decir que si bien tú no recaudas IVA, tampoco puedes deducirte el IVA que soportes. Para ti el IVA de tus gastos es mayor gasto, sin derecho a solicitar la devolución a hacienda.En el caso de clientes empresas, la cosa es ya algo distinta, pues si bien con los clientes particulares se entiende que el lugar de actividad es AQUÍ (tu lugar de residencia fiscal), con clientes empresariales, la cosa cambia, y la norma europea del IVA dice que debe tributarse como si la operación se desarrolla ALLÍ (el lugar de residencia fiscal del cliente).El mecanismo en este caso es mediante una operación intracomunitaria, tu facturas sin IVA español, pero declaras esa factura en el modelo 349, y ellos declaran esa operación allí, y liquidan el IVA que corresponda allí.Sobre el epígrafe fiscal, en general ese que dices, el 826 de la sección 2ª, es para profesores que prestan servicios para una o diversas academias. También puede servir para profesores que presten servicios directamente a cliente, sin otros medios que ellos mismos. Pero quizás lo correcto, si aunque solo seas tú, es que realmente eres una especie de academia unipersonal, sería que te dieses de alta en el epígrafe 933.9 de la sección primera.
Cachilipox 11/01/26 11:27
Ha respondido al tema Necesito ayuda con un tema de empadronamiento/declaración de la renta.
"... les propuse el mantenimiento de mi terreno a cambio yo les ofrecería  vivienda, "Esto que explicas sería una buena definición de un negocio jurídico catalán que se conoce como "masovería".A efectos IRPF, hay dos aspectos:a.- Ellos hacen algo a cambio de algob.- Tú recibes algo a cambio de algoRespecto de a.-, ellos realizarán un trabajo (el cuidado y mantenimiento del terreno rústico), a cambio de algo (el "pago en especies" del derecho a habitar la vivienda de forma no exclusiva).Se debería efectuar una valoración de ese pago en especies, el derecho de uso y habitación compartido y temporal de una vivienda, a cambio de su trabajo, y ese valor lo deberían declarar en su IRPF como rendimientos del trabajo.Respecto de de b.-, tu estarías recibiendo una "renta en especies" (el fruto del trabajo personal en el cuidado y mantenimiento de tu terreno rústico), a cambio de la cesión de uso y habitación temporal de una parte de tu inmueble. Eso es un rendimiento inmobiliario, que deberías declarar en tu IRPF.Como se trataría de un rendimiento algo "heterodoxo", supongo que hacienda no aceptaría como valoración una cantidad inferior a lo que resultase de realizar imputación de rentas inmobiliarias por la parte proporcional de vivienda que deja de ser tu vivienda habitual (pues la cedes a terceros).Nota: los derechos de uso y habitación tienen normativa de aplicación para establecer su valoración fiscal.Nota 2: Si los masoveros no se limitan al mero cuidado y mantenimiento de tu terreno, sino que desarrollan en el mismo su propia y verdadera explotación agraria, por su cuenta, estaríamos seguramente frente a un supuesto de aparcería, o de arrendamiento rústico, con pagos en especies.
Cachilipox 05/01/26 04:55
Ha respondido al tema Duda 4° trimestre IVA arrendamiento
Todo el año.Esas últimas páginas del 303 trimestral 4T, son meramente informativas, al efecto de sustituir la declaración ANUAL 390, que en tu caso, no haría falta presentar.
Cachilipox 19/12/25 12:19
Ha respondido al tema AEAT y sería duda para reducir el 30% de una indemnización
El segundo párrafo de la normativa citada, dice:"Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral...[...] Estos rendimientos no se tendrán en cuenta a efectos de lo establecido en el párrafo siguiente."Lo que significa que la limitación de la reducción es a los solos efectos de que no se realicen pagos ordinarios reiterados "con periodo de generación plurianual". Pero claro, si ese pago extraordinario es precisamente el único y último de esa naturaleza, por proceder de una extinción, no ha lugar a la limitación legal.
Cachilipox 26/11/25 13:58
Ha respondido al tema Duda laboral sobre reducción de jornada
Salvo que sea una de las reducciones por temas "familiares" (reducciones de jornada que son de duración determinada), el resto de indemnizaciones por despido se calculan con la base de la expectativa de salarios que tengas vigente.O sea, si trabajas a 1/2 jornada, la indemnización se calcula en base a ese medio sueldo.Obviamente se puede pactar otra cosa, pero si no está por escrito, te quedarás sin derecho.
Cachilipox 22/11/25 14:16
Ha respondido al tema Duda alta de autónomo / rendimientos de trabajo
Lo de la "otra cosa", como no detallas más, no puedo decirte nada.De lo otro, lo de la docencia, lo de los "recibís", es justamente la alternativa a las "facturas".Un "recibí" es un documento que se parece mucho pero NO es una factura.No debe ir numerada correlativamente, ni llevar la palabra "factura".Las actividades de docencia se pueden estructurar como prestaciones de servicios de un profesional (si ya lo eres), o como rendimientos del trabajo (lo de la clave F del IRPF).Es un poco un truco-trampa, pues eso regulariza y legaliza la cosa a efectos de hacienda, pero no a efectos de la seguridad social. Aunque lo cierto es que de momento, poco se meten en esas cosas.Con lo de los Recibís, y la clave F, lo que hacéis es declarar que eres una especie de trabajador por cuenta ajena, pero especial, ya que no tendrás alta en la seguridad social.Nota: los recibís, aunque no sean facturas, deben llevar eso de la exención del IVA, pues a efectos del IVA, todo lo que no sean puras y simples nóminas laborales es facturación sujeta al IVA, salvo que gocen de exención.
Cachilipox 17/11/25 07:04
Ha respondido al tema IRPF hecho por gestoría
Todo depende de lo que se contrate.Posiblemente (lanzo una hipótesis), lo que tu madre contrató en su día era solo la llevanza de lo del alquiler de los locales a efectos del IVA.O sea, emitir las facturas mensuales, y presentar las declaraciones trimestrales 303 y resumen anual del IVA.A esos efectos, "gestión de facturación e IVA", ni las derramas ni la amortización - o el IBI -, tienen ninguna importancia, pues no son gastos deducibles para el IVA.Supongo que "Ya puestos....", les debió solicitar en su día que también le presentasen la declaración IRPF (mediante un pago aparte, casi seguro).Y claro, en el IRPF sí es necesario tener en cuenta ese tipo de gastos que mencionas, lo que se controla mediante la llevanza de una adecuada (aunque relativamente sencilla) contabilidad. Contabilidad de gastos que seguramente no está contratada.Contratar o acordar "que te presenten la declaración IRPF" (mera gestión puntual) no conlleva ni implica que a su vez de forma retroactiva deban elaborar toda la contabilidad anual de los gastos de la actividad de alquileres. Eso, o lo notifica el cliente, (pues no sale en los datos fiscales), o se debe contratar aparte.Vale que la "asesora" podría haber avisado, pero ten en cuenta también que en general lo que busca la gente es lo mínimo y más barato posible (y a veces, lo barato sale caro).
Cachilipox 22/10/25 15:33
Ha respondido al tema ¿La comunidad debe de retener el 15% factura de electricista autónomo?
Hace años esa actividad podía estar en estimación objetiva. Ahora ya no.Otra cosa es que por conveniencia fiscal, ese electricista esté censado "en otra cosa" diferente a ser instalador electricista (IAE 504.1 sección 1ª).No se, yo le pediría un certificado censal, que es un trámite sencillo y se saca al instante.(Y ya puestos, incluso uno de estar al corriente de deudas con hacienda...)
Cachilipox 22/10/25 02:35
Ha respondido al tema ¿La comunidad debe de retener el 15% factura de electricista autónomo?
La retención IRPF corresponde cuando se trata de "profesionales" de la sección 2ª. En principio un instalador electricista estaría dentro de las actividades "empresariales" de la sección 1ª, y no corresponde retención.
Cachilipox 19/10/25 14:40
Ha respondido al tema Cuota autonomos - trabajo esporadico. - Seguridad Social
Pongamos un ejemplo:Facturas 6.000 € en 2 mesesCotizas por base mínima 950,98 € (= cuota de 298,61 €) por 2 meses.No tienes más gastos, salvo provisiones difícil justificación 5 %.Cuando se haga regularización, se tendrá en cuenta que tu rendimiento real a efectos de cotización sería: 2.664,39 € mensuales.Eso es tramo 7 de cotización, cuya base mínima es de 1.356,21 €Como ya cotizaste por 950,98 €, te faltan por cotizar lo restante: 405,23 € x 2 mesesEso da una cuota pendiente de 254,48 €
Cachilipox 18/10/25 07:01
Ha respondido al tema Cuota autonomos - trabajo esporadico. - Seguridad Social
Sí, salvo que estés en alguna situación no regularizable (tarifa plana inicial, baja IT, etc.), todos los demás supuestos son regularizables.En el caso que explicas, si la actividad ha durado 2 meses, todos los rendimientos se computan y regularizan respecto de esos 2 meses.Si se ha cotizado por una base muy inferior a la que correspondería por el tramo, habrá regularización hasta el importe mínimo del tramo real.
Cachilipox 18/10/25 06:49
Ha respondido al tema Modelo 130 declaración de ingresos
Entiendo que sí.Una cosa es que se trate de una prestación de servicios obligatoria, y otra muy distinta que pueda ser calificada como rendimientos del trabajo.En el caso, si no lo calificases ni como rendimientos de la actividad económica ni como trabajo, deberías declararlo como ganancias patrimoniales (en IRPF, todo lo que no sea rendimiento es ganancia...).
Cachilipox 17/10/25 15:22
Ha respondido al tema Modelo 130 declaración de ingresos
Los ingresos computables de la casilla 1 son todos los ingresos íntegros (=brutos) de toda tu facturación.Las retenciones que hayas soportado por algunas facturas, las tienes en cuenta en la casilla 6.