Cachilipox
25/02/26 06:21
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IRPF – Dudas inmueble en alquiler
En orden inverso:C) Para nada es un gasto corriente ni un arreglo o reparación. Otra cosa es que quieras meterlo "a martillazos", y si no te revisan, nada sucede. Es algo que el inmueble "no tenía", y "ahora tiene", y era preceptivo para el uso o funcionalidad que le pretendes dar. No es algo "material", por tanto no es un bien sino un derecho.La normativa dice que si eso "inmaterial" tiene un plazo, se amortiza en ese plazo, y si no lo tiene (y es presuntamente indefinido), se añade al coste de adquisición del propio inmueble, y se deduce por la vía de una mayor amortización del propio inmueble (coste original + mejoras inmateriales).Por forzar la interpretación, aunque en una revisión es fácil que te lo tumbasen, podrías asimilarlo a lo costes d formalización del contrato, que es un gasto deducible en su integridad al momento de formalizar el contrato de alquiler. Claro que aquí no hablamos de 1 contrato de alquiler de duración plurianual, sino de multitud de sucesivos contratos temporales de corta duración.....Y esas tasas y costes de licencia no afectan únicamente a 1 contrato, sino a todos los contratos posibles que se puedan llegar a formalizar a lo largo de todos los años de uso autorizado....B) y A), ambos dos tipos de gastos son similares, al poderse encuadrar dentro de lo que calificaríamos como "menaje del hogar".Dado el propósito específico de este tipo de arrendamiento (alquiler turístico o de cortísimos duraciones), el concepto de inmueble vacío o amueblado clásico no se adecúa.Es válido entonces establecer una partida propia, formada por todos esos elementos, ropa y pequeños electrodomésticos, y considerar que no debe clasificarse en el grupo 2 de amortización (Muebles y enseres), sino quizás en el grupo 6 (Útiles y herramientas), dado su mayor uso y desgaste acelerado.Con eso podríamos solventar una de las consideraciones, que es amortizar a un ritmo del 30 % anual (vida útil de poco más de 3 años....).Queda aun lo de la debida y correcta justificación de que esos gastos efectivamente correspondan a ese inmueble y esa generación de rentas.O sea, que yo puedo comprarme en unos grandes almacenes unas cortinas para mi casa, pero pedir que la factura o albarán ponga que son para ese apartamento.... Hay que deshacer esa posible sospecha de un uso impropio o dual. Si no lo hacemos así, hacienda realmente no sabe ni tiene porque creerse que esa cafetera sea mia para mi, o mia para alquilar con el inmueble.