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Cachilipox

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la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
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Cachilipox 17/04/24 08:40
Ha respondido al tema Gasto o inversión en alquiler
Frigorífico, ya había, se rompió, y compraste uno nuevo. Eso es una reparación o conservación. Volver a dotar la cocina con un elemento de almacenaje refrigerado. Se cuenta el gasto de golpe en el momento del pago.Climatización en salón y dormitorios, eso no había, y ahora sí hay. Es una mejora. Se deduce el gasto por la vía de la amortización en los años previsibles de su vida útil (según tablas).
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Cachilipox 16/04/24 16:08
Ha respondido al tema Retribuciones NO derivadas de incapacidad laboral. Dinerarias
Las empresas pagan por dos conceptos a los trabajadores:.- Por todo lo que corresponda a salarios y demás obligaciones contractuales.- Por la colaboración obligatoria en el pago de prestaciones de la seguridad social.Lo que dice ese concepto es que son NO derivadas de IT, por tanto, son cosas salariales (atrasos, bonus, algún día de salario.....), y se añaden los complementos de convenio en caso de IT.Ese debe ser tu caso, los atrasos y bonus de 2021 y 2022, mas el complemento por baja IT de convenio.
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Cachilipox 14/04/24 06:00
Ha respondido al tema Implicaciones fiscales alquiler de un inmueble sin ser propietario del mismo
Negocio jurídico complicado y peliagudo.La realidad de los hechos, tal y como está explicado, implicaría cosas como un IVA por el arrendamiento o cesión del inmueble, y una calificación como actividades económicas por los arrendamientos (alojamientos extrahoteleros, IAE 685). La "solución" pragmática, y con elevadas probabilidades de no incomodar a la AEAT puede ser dual:a.- Tal y como se comenta, con independencia de la participación de ese familiar, que ante AEAT todo figure y se declare a nombre del propietario como rendimientos del capital inmobiliario. El familiar sería una especie de "secretario privado", que ante hacienda, ni pincha ni corta ni figura para nada.b.- El supuesto más simple posible, pero que ya justifica declarar toda la situación.b.1.- El propietario declara vivienda a disposición, o alternativamente, arrendada a familiares. En ambos casos, hay un rendimiento mínimo sin gastos deducibles del mismo importe.b.2.- El familiar declara rendimientos del capital MOBILIARIO por subarrendamiento. Los ingresos logrados son íntegros, y se pierden muchos gastos deducibles por el camino (no es deducible ni la amortización del inmueble, ni las cuotas de la comunidad de propietarios, ni el IBI,... pues él no es el propietario). Algunos gastos de gestión de esos alquileres podrían ser deducibles.
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Cachilipox 12/04/24 10:50
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Esa operación no resuelve el asunto fiscal de la adquisición.Como mucho, si lo haces "a palo seco", te puede permitir deducir, vía amortización tu coste efectivo de adquisición, que no será otro que el impuesto pagado por la adquisición (IRPF base general).Incluso así, podría haber más de un "problema interpretativo" con hacienda. Y no son aconsejables.No obstante, una posibilidad, si quieres "vestir bien" esa operación de afectar el bien y deducir vía amortización, neutralizando su efecto en el IRPF, implicaría gravarlo con IVA.La operación "base" es declarar un autoconsumo. Como profesional en ejercicio, puedes otorgarle una valoración a "la cosa" (valor de mercado, o por defecto, valor asignado por Amazon).Dicho valor constituye la base del autoconsumo, que debes declarar como devengo de IVA (trinco tranco el 21 %), y como devengo de IRPF (mayor ingreso). Pero a su vez, dicho valor ya te serviría como valor a efectos de amortización. De esa manera, si bien declaras un ingreso en el IRPF, a su vez declaras un gasto (en 1 o mas ejercicios) por el mismo importe.Resultado general integrativo:Has pagado en el IVA un 21 % del valor fiscal del bien recibido.Has declarado como ingreso y como gasto (saldo 0) en el IRPF.
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Cachilipox 11/04/24 12:44
Ha respondido al tema Valor de adquisición finca no incluida en ISD
Buscas la normativa ISD de 2015.Calculas el valor de la rústica según esos criterios de 2015.Declaras como "valor" de adquisición ese importe.(Nota: en caso de duda o imposibilidad, te "inventas" una valoración por aproximación, yendo con ojo de que en el caso te salga algo menos que su valor posible. Por si hacienda revisa, que a ellos les salga algo más...)
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Cachilipox 11/04/24 09:09
Ha respondido al tema Datos fiscales NO incorporados. Cotizaciones de autónomos.
Cotización de autónomos, no creo que fuese. Habrá salido Cotización a regímenes especiales.Aunque no sea RG normal (0111), sino "algo especial" (0138), sigue siendo trabajo por cuenta ajena.Esos datos deben incorporarse como cotizaciones de las rentas del trabajo.Y por supuesto, HAY QUE AÑADIR A MANO LOS DATOS DE LOS SALARIOS COBRADOS EN REGIMEN DEL HOGAR. Hacienda no tiene ese dato, aunque SABE QUE ALGO has cobrado, y más o menos, puede estimar la magnitud.
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Cachilipox 11/04/24 09:03
Ha respondido al tema Valor de adquisición finca no incluida en ISD
Lo que exige la ley IRPF en adquisiciones lucrativas (recibidas por donación o herencia) es que el valor de adquisición de formule teniendo en cuenta las normas de valoración del ISD.Pero no pide ni exige que efectivamente se haya liquidado dicho impuesto.El incumplimiento en el ISD no quita no pone derechos a efectos del IRPF.Eso sí, es al declarante al que le corresponde demostrar y justificar que el valor que hubiese debido resultar era uno u otro.
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Cachilipox 10/04/24 09:45
Ha respondido al tema Fiscalidad en la venta de un "NICHO" o "PANTEÓN"
Inmueble lo es, aunque habitualmente no dispone de referencia catastral propia.En todo caso, lo que se tiene no es una propiedad, sino un derecho de uso por la vía de la concesión.En este caso, habrá una transmisión de un derecho sobre un bien inmueble, con unas fechas de adquisición y valor de adquisición, y fecha de transmisión y precio de transmisión.Por tanto, lo correcto y legal es declararlo como si de una verdadera venta de un bien inmueble en propiedad se tratase.Si en escritura de adjudicación se le otorgó a 1 solo, es ese 1 solo el que debe declararlo, aunque luego internamente entre los 3 hagáis vuestros arreglos.
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Cachilipox 10/04/24 09:34
Ha respondido al tema Autónomo o rendimientos del trabajo??
La empresa quiere curarse en salud, parcialmente.Pero incluso lo que te proponen no les serviría.Las actividades de formación, a nivel fiscal, se presuponen realizadas por cuenta ajena, SALVO QUE ya seas un profesional por cuenta propia (con tu propia actividad u oficio), y precisamente la formación que impartas verse sobre algo relacionado con tu actividad.O sea, SALVO EXCEPCIONES EXCEPCIONALES, fiscalmente no existen los profesores por cuenta propia. Si lo son, ya no son profesores (actividad "profesional") sino verdaderas microacademias (y eso es una actividad "empresarial"), dentro o fuera de un establecimiento permanente.Existe el epígrafe IAE, pero su uso exclusivo es excepcional. Lo legal es utilizar un epígrafe por tu propia actividad (por ejemplo, artesanía), y si un centro docente te contrata de forma mercantil, añades ese segundo epígrafe (profesor).Fiscalmente además, salvo que se de un verdadero contrato laboral ordinario o acuerdo administrativo estatutario (funcionario), esos rendimientos de docencia por cuenta ajena, se consideran realizados dentro de una relación laboral de carácter especial. Retención fija del 15 %. Y calificación como rentas del trabajo.A rebufo de esa "relación especial", y en base a usos y costumbres, así como algunas peculiaridades aplicables en especial al personal funcionario o estatutario, muchas empresas se acogen a la no existencia de una relación laboral ordinaria, y no realizan un contrato laboral ni alta SS.Si la cosa es puntual o ocasional, es MUY difícil para la TGSS controlar eso. Y de la dificultad de la falta de control, se ha hecho una especie de norma de tolerancia. Por eso la empresa pretende, dada la habitualidad e incumplimiento laboral, taparse un poco el culo, y que no estés sin alta en la SS, sino que al menos figure o aparente que eres RETA.En el caso, de nuevo SALVO EXCEPCIONES, serías un FALSO autónomo.Es usual y habitual, y existe una cierta norma de tolerancia, pero NO ES LEGAL.Si una inspección de trabajo lo detecta, a la empresa contratadora le caerían hasta 4 años de cotizaciones retroactivas, con sus recargos, así como una sanción no-pequeña.En ese supuesto, tú tendrías un cierto derecho a reclamar devolución de cotizaciones indebidas (y ya se vería....), y una complicación con la AEAT, al haber declarado errónea o confusamente tus rentas.
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Cachilipox 09/04/24 12:55
Ha respondido al tema Herencia y posterior venta
Correcto.En tu declaración del IRPF debes indicar EL MAYOR de:a.- importe efectivamente recibido en la compensación por ser indivisible el bien común, (escritura de extinción de condominio con tu hermano)b.- o el valor original asignado a la parte tuya de dicho bien (escritura de aceptación de herencia de tu padre).Es el mecanismo para que no salga una pérdida patrimonial que no sería correcto declarar.
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Cachilipox 09/04/24 08:39
Ha respondido al tema Herencia y posterior venta
Venta es venta. Extinción de condominio es extinción de condominio.No varía mucho la cosa:Transmisión (pues tú transmites algo a tu hermano):Fecha, la de la escritura de división de cosa común.Importe, el que efectivamente hayáis pactado que recibes en compensación por tu parte de la cosa (con una excepción-detallito, que comento más abajo).Adquisición:Fecha, cuando adquiriste la cualidad de propietario, fuese nudo o pleno, tanto da. O sea, fallecimiento de tu padre.Importe, el asignado a la cosa al momento de la adquisición (valor bruto, sin descontar el coste de la carga de usufructo).Si de ambas cantidades sale una ganancia, se tributa y listos.Si sale a pachas, ningún problema.Si sale pérdida, realmente no podrías aplicarla (declararla como tal pérdida), pues para hacienda, en división de cosa común NO EXISTE ACTUALIZACIÓN de la valoración.Por tanto, si en 2010 el valor de la cosa era 67.834 €, en división de cosa común de la cosa en 2023, COMO MÍNIMO es esa cantidad.Lo del valor de referencia actualizado a fecha fallecimiento de tu madre era en todo caso solo a los efectos de liquidaciones de ITPAJD.
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Cachilipox 09/04/24 08:22
Ha respondido al tema Autónomo o rendimientos del trabajo??
Dices que hay IVA, así que difícilmente será algo que pueda ser considerado rendimientos del trabajo (Cursos, conferencias y similares....).Hay un "umbral fiscal" con ciertas "prestaciones de asistencia técnica, fuera del desarrollo de una actividad económica".Vendría a ser una especie de derechos de propiedad intelectual por tu sapiencia. 19 % de retención IRPF.Pero es complicado, pues la mayor parte de prestaciones de asistencia técnica se dan precisamente DENTRO o constituyen en sí mismas, una actividad económica.Si desarrollas una actividad económica, a tu nombre, sí o si RETA, salvo que estés ya jubilado, y los rendimientos sean inferiores al SMI.Lo de los rendimientos, parece que lo cumplirías, pero lo de la jubilación, no.Así que solo te queda o lo correcto y legal (Autónomo), o el truco-trampa de las cooperativas de facturación (a ver que le parece al cliente....), que según el caso, hasta pueden ser semilegales.
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Cachilipox 08/04/24 13:40
Ha respondido al tema Herencia y posterior venta
Transmisión: Precio efectivo de venta y fecha efectiva de venta.Adquisición: El valor asignado a la herencia de tu padre + todos los impuestos y gastos pagados (herencia de tu padre y consolidación de dominio al fallecer tu madre), con fecha de adquisición fallecimiento de tu padre (que es cuando adquiriste la propiedad, aunque fuera "nuda").
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Cachilipox 08/04/24 12:57
Ha respondido al tema Dejar de cotizar los ultimos años sin afectar a la pensión de jubilación
En RG, si hay meses vacíos de cotización, se rellenan (a efectos del cálculo) con la base mínima (SMI), durante 24 meses.Si aun hay más meses vacíos, se sigue rellenando, pero solo con 1/2 de la base mínima.En el caso que tengas "posibles", puedes formalizar un convenio especial, para que se te mantenga la misma base de cotización (o una inferior). En tal caso, como es cotización pagada, sí cuenta como periodo de cotización efectiva.
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Cachilipox 08/04/24 09:58
Ha respondido al tema Duda renta
Es correcto.Al haber fallecido, las fechas de devengo del IRPF son dispares para ambos cónyuges, una en octubre y el otro 31/12.Así que a él le corresponde presentar declaración individual, perdiendo tanto la reducción por declaración conjunta, como los mínimos personales y familiares con lo de la discapacidad.
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Cachilipox 08/04/24 08:43
Ha respondido al tema Duda factura de autónomo
¿A nombre de quien está la factura?En todo caso, importa poco por tu parte. El "obligado" a retener es el pagador, lo ponga o no lo ponga en la factura. Cuando en una factura de un profesional se pone o indica un % de retención es por dos razones:a.- Por cortesíab.- Por solicitud expresa de un % de retención menor del que correspondeFuera de eso, indicar retención en la factura es un uso y costumbre, habitual y correcto, pero para nada obligatorio.
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Cachilipox 06/04/24 13:24
Ha respondido al tema Jubilacion Cuidadoras no profesional
La legislación antigua no creo que te sea de aplicación, pues con posterioridad a 2011, has vuelto a quedar incluida en la seguridad social, aunque sea vía convenio especial.No se si hay algún criterio interpretativo peculiar. Pero normativa en mano, tienes cotizaciones posteriores a 2011, y entonces te es de aplicación la legislación actual.Dices que naciste en 1958 (o sea, este año 2024 cumples o has cumplido 66 años).Este año 2024 se exige, si tienes menos de 38,5 años cotizados (es tu caso) tener una edad cumplida de 66 años y 6 meses para poderse jubilar de forma ordinaria.El año que viene se exigirá 66 años y 8 meses cumplidos.Por lo tanto, si tu fecha de nacimiento es antes del 30 de junio, te podrías jubilar este año 2024, cuando ya tuvieses cumplidos 66 y 6 meses.Y si tu fecha de nacimiento es posterior al 30 de junio, deberías esperar a tener 66 años y 8 meses, ya en 2025.
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Cachilipox 06/04/24 09:12
Ha respondido al tema ¿Consecuencias de no firmar contrato indefinido en empresa pública y seguir como eventual?
Ante esa situación (Nº 1 de la opo), me parece que la empresa está como bastante obligada y vinculada a estabilizarte.Podrías no haberte presentado.Podrías haberte presentado, pero hacerlo mediocre.Ahora mismo, creo que lo único que te queda por probar es intentar uno de esos ciclos de largas y continuas bajas IT por etiologías difusas y patologías subjetivas.
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Cachilipox 06/04/24 04:11
Ha respondido al tema Dudas sobre prestación cese actividad de autónomo - Subsidio
Ni recomiendo ni dejo de recomendar, pues desconozco tanto los detalles internos de los criterios interpretativos que utilizan las MATEPs, como los detalles de tu caso concreto.Pero...Al igual que respecto de la regularización anual de cotización RETA, lo que se tiene en cuenta el el rendimiento conjunto de TODAS las actividades desarrolladas por el autónomo, supongo que en lógica, al valorar el requisito de pérdidas económicas para el acceso al cese, se tendrán también en cuenta TODAS las actividades y TODOS los rendimientos del autónomo.Y como a "ventana de observación" es 1 año completo, podría ser que por un supuesto de encuadramiento (RETA societario, o RETA profesional colegial), si se cumpliese requisito, pero una vez juntado todo, ya no se verificase.
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Cachilipox 05/04/24 14:44
Ha respondido al tema Valor Inmueble revisado por la Agencia Tributaria. Repercusión en IRPF arrendamiento
Respecto de la amortización de la construcción para los rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF, la normativa permite deducir la aplicación de un 3 % sobre el mayor de:.- Precio o coste efectivamente pagado.- Valor catastralPor tanto respecto del IRPF ese mayor valor de referencia no es algo que sirva para tener en cuenta.Es un valor vinculante y preceptivo a efectos de otros impuestos, como el ITPAJD. 
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Cachilipox 05/04/24 09:04
Ha respondido al tema Derecho de habitación IRPF
Estando de acuerdo con la generalidad de la respuesta de @maqiz , discrepo (parcialmente).Es totalmente cierto que si un propietario ve limitado su pleno dominio, deja de tener imputación de rentas, respecto de ese dominio que ya no es pleno. Cosa que sucede, por ejemplo, en el clásico derecho de usufructo donde el propietario ve tan limitado su dominio que queda como "nudo" (por no decir "nulo") propietario.Pero en el derecho de habitación, si bien es también un derecho real (un derecho que se manifiesta y materializa sobre "la cosa", la "res" en latín), se trata de un tipo especial de derecho, un derecho personalísimo.Como tal, faculta al derechohabiente a usar (parte o incluso todo) un inmueble ajeno para satisfacer su necesidad habitacional, pero en sí mismo no limita el pleno dominio del propietario.Puede darse el caso que la necesidad habitacional requiera el uso del 100 % de la propiedad, y en tal caso, pero solo en tal caso, el propietario quedaría excluido de la imputación de rentas, al perder la totalidad del dominio.Ese 100 % de afectación necesaria hay que justificarlo y demostrarlo.Como dicen en esta consulta vinculante: "El derecho de habitación constituye un derecho real que grava a la vivienda, pero a diferencia de un derecho de usufructo, afecta exclusivamente a una parte de la misma de acuerdo con lo que disponga el título constitutivo y se limita al derecho a ocupar en casa ajena las piezas que necesite el titular del derecho de habitación.Por ello, el propietario de una vivienda gravada por el derecho de habitación mantiene su pleno dominio en la parte que no se encuentre afectada por el citado derecho."Ver: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2116-20
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