Buenas tardes.Si su contrato se firmó en noviembre de 2018 le es de aplicación la Ley de Arrendamientos Urbanos en su texto con vigencia desdde 31.03.2015.El artículo 9 de la norma hace referencia al plazo mínimo, en concreto TRES años.Un saludo.
Hola.Disculpa el retraso.Este artículo es muy interesante.Incorpora enlaces a recientes Resoluciones de la DirecciónGeneral de Seguridad Jurídica y Fe Pública que conviene leer.https://justitonotario.es/faq/desheredo-hijo-tambien-desheredo-los-nietos/Un saludo.
Hola.Pregunta al Registro si le basta con la comunicaión que el notario ha hecho al Ayuntamiento.Aquí se habla de esa comunicación.https://justitonotario.es/faq/comunicacion-plusvalia-municipal-desde-notaria/Un saludo.
Mira esto:Tipo superreducido 4% 3) En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, por la parte del bien que aquel adquiera. Conforme a la disposición adicional sexta es aplicable este tipo reducido a la adquisición de vivienda habitual por discapacitados cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado. A los efectos de la aplicación de este tipo de gravamen reducido se estará al concepto de vivienda habitual de la normativa del IRPF, tal como se señala en el número cinco de este mismo artículo.Fuente :https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/fiscal/articulos-fiscal/normativa-autonomica-valenciana-itpyajd-con-comentarios-y-jurisprudencia/#tiposuperreducidoUn saludo.
Este tema es complejo.En principio, el banco dado el valor actual del euríbor tendría que abonarte determinadas cantidades.Hace unos días vi esto:https://www.abc.es/economia/abci-terremoto-banca-bankinter-lleva-anos-pagando-interes-negativo-varios-hipotecados-202101041950_noticia.htmlUn saludo.
Buenos días.La noticia hace referencia a los gastos que el banco repercutía antes de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.Si tu hipoteca es de hace unos meses sería la aplicación la citada ley;, te corresponde pagar solo la tasación.Mira:https://www.elnotario.es/index.php/opinion/opinion/9286-los-gastos-de-la-hipoteca-tras-la-ley-de-credito-inmobiliariohttps://www.ocu.org/dinero/hipotecas/informe/ley-credito-hipotecarioUn saludo.
Mira esto:https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-los-consumidores/comision-de-apertura-a-raiz-de-la-sentencia-del-tjue-del-16-de-julio-estado-de-la-cuestion/Un saludo.
Al casarnos y establecer esa vivienda como vivienda habitual lo hicimos en régimen de gananciales.La sociedad ganancial aparece al casaros. Por tanto, salvo que ese inmueble lo hayais incorporado a la citada sociedad, pertenece a ambos (50%) con carácter privativo e individual.Aventuro que la venta no la ha hecho el matrimonio que conforma la sociedad ganancial, sino que habéis vendido cada uno su respectiva mitad en el proindiviso.Si es como digo, al el Ayuntamiento le constan dos sujetos pasivos, y por tanto, dos liquidaciones.Suponga que lo compramos a medias usted (tú ) y yo en 2015 y lo vendemos en 2019, pues a @elburroblanco y a @buenavista no repercutirán las liquidaciones respectivas. Un saludo.
Desde hace años hay un esfuerzo intenso para hacer coincidir catastro, registro y realidad física.Por lo que dices, no se ha hecho la segregación de vuestra finca que tiene origen en la finca matriz.Para que pueda acceder al registro habrá que hacer las operaciones particionales (las que sean necesarias) en escritura pública e inscribirlas en el registro de la propiedad.Una vez inscrita la finca el notario informará a Catastro.Un saludo.
Consolidada es la posición del TS respecto a:- 50% notaría- 100% registro- 100% gestoría.Sobre la tasación no se ha definido el TS. La AP de Oviedo (lo más reciente que conozco) obliga al Banoo a pagar el 100% de la tasación. Otras Audiencias Provinciales sentencian al 50%.Respecto a la comisión de apertura el TS ha dado la razón a los bancos. No obstante, creo que es un debate abierto y tengo la impresión que ese concepto caerá a favor del consumidor porque la entidad financiera no dispone de documentos que justifiquen la repercusión de tales cantidades.Pare reclamar judicialmente hace falta la intervención de profesionales.Un saludo.
Hola.Entiendo que para la administración existen dos sujetos pasivos para el IIVTNU.Como comprásteis mediante un proindiviso, me temo que os liquidarán por mitades el impuesto.Un saludo.