Evidentemente como decis, cobrar tras todos los "gastos previos" y uno grande son los 'peritos -administracion judicial que "a veces" es un repetido "cobrador" de un mismo Juzgado, lliuidan hornorarios "tremendos" y luego hacienda,. etc, ; lo q q decís es ok. pero pregunto no vale la pena apoyar a "martinver"a coste cero, pero representar un "derecho" en el juzgado.¿?.. No me queda claro donde apoyarte a ti "martinver" en
http://accionistasunidosdelaseda.blogspot.com/ ? ? Yo ya desde mas de 2 euros la accion, lo di por perdido, pero si hay q dar guerra.. pues adelante
En años pasados esl saldo no compensado de las minusvalias no quedaban "evidentes" en la declaración. Hacienda tambien como"dato" debería facilitarlo cuando "bajas" datos. Me INTEResa saber si fácilmente puedo observar si algun año me han quedado deducciones no aplicadas por no tener suficiente base, ya que creo que tambien quedan "ocultas"
lEO muchas contestaciones, pero veo contradiccion, a los 65 años, en un sitios pone que sin mas justificacion puedes pedir el rescate el Plan. En otro sitio pone que al jubilarse, incluso Amparo en las causas pone: Jubilacion,... no la edad como causa/motivo suficiente, y de no jubilarse se justifique que no puede obtenerse... Yo no quiero solicitar la jubilacion y si quiero a los 65 saber si puedo EXIGIR EL PLAN.
Lunático, perfecto, gracias. Buscando lo que dices, el error esta en leer cosas desactualizadas. No obstante no entiendo que el resto de entidades no hayan repercutido en el coste medio ya, estos efectos de la D.T.de 26.11.14 que modifica, y por tanto si son menor coste de adquisicion. Mi "gozo en un pozo", nuevamente gracias.
Pues bien, la Ley 26/2014, de 28 de noviembre, rompe con esta forma de tributar para los derechos de suscripción preferente, expresando (en el mismo artículo 37.1.a) referido), que:
“(…)
El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de estos valores tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión.
(…)”.
Como podemos observar, varía drásticamente la forma de tributar para los derechos de suscripción preferente, si bien, se introduce en la propia LIRPF una disposición transitoria vigésimo novena en la que establece:
Disposición transitoria vigésima novena. Transmisiones de derechos de suscripción anteriores a 1 de enero de 2017.
Para la determinación del valor de adquisición de los valores a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 37 de esta ley, se deducirá el importe obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2017, con excepción del importe de tales derechos que hubiera tributado como ganancia patrimonial.
Cuando no se hubieran transmitido la totalidad de los derechos de suscripción, se entenderá que los transmitidos correspondieron a los valores adquiridos en primer lugar.”
Así, el cambio en la tributación no se producirá de forma efectiva hasta el ejercicio 2017.
gracias a todos, lo veo en internet aclarado en d. transitoria (mientras que lo otros articulos, como el que copie antes no lo actualizaron, es la pega de ver en itnernet cvosas que estan desfasadas, pese a su "actualidad"
Pues bien, la Ley 26/2014, de 28 de noviembre, rompe con esta forma de tributar para los derechos de suscripción preferente, expresando (en el mismo artículo 37.1.a) referido), que:
“(…)
El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de estos valores tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión.
(…)”.
Como podemos observar, varía drásticamente la forma de tributar para los derechos de suscripción preferente, si bien, se introduce en la propia LIRPF una disposición transitoria vigésimo novena en la que establece:
Disposición transitoria vigésima novena. Transmisiones de derechos de suscripción anteriores a 1 de enero de 2017.
Para la determinación del valor de adquisición de los valores a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 37 de esta ley, se deducirá el importe obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2017, con excepción del importe de tales derechos que hubiera tributado como ganancia patrimonial.
Cuando no se hubieran transmitido la totalidad de los derechos de suscripción, se entenderá que los transmitidos correspondieron a los valores adquiridos en primer lugar.”
Así, el cambio en la tributación no se producirá de forma efectiva hasta el ejercicio 2017.
http://supercontable.com/envios/articulos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_20_2015_Contenido_General_2.htm
gracias, pero al tiempo de tu respuesta, estaba colgando el texto que veras, esta en una pagina de internet (bolsam..
gracasi, me quedo con lo que dices, parece mas concreto, aunque me joroba (persigo compensar muchas perdidas de estos años de caidas de bolsa, antes de los 4 años)
Cambios con la reforma fiscal
La reforma fiscal que entra en vigor en 2015 establece importantes cambios en la fiscalidad de los derechos de suscripción y que desvanece su ventaja fiscal frente al cobro de dividendos, aunque éstos también sufren con los cambios.
Bajo la nueva legislación, en la renta 2015 es necesario incluir como ganancia patrimonial en la venta de la acción el importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción preferentes. Dicho de otra forma, se termina con la ventaja fiscal del pago diferido y el importe de la venta deja de restarse al valor de adquisición de los valores que los generan.
( dice para reduccion de capital...)
Seguirá, sin embargo, minorando el valor de adquisición de las acciones el importe recibido por la reducción de capital con devolución de aportaciones y las primas de emisión.
ve texto en itnernet:
Cambios con la reforma fiscal
La reforma fiscal que entra en vigor en 2015 establece importantes cambios en la fiscalidad de los derechos de suscripción y que desvanece su ventaja fiscal frente al cobro de dividendos, aunque éstos también sufren con los cambios.
Bajo la nueva legislación, en la renta 2015 es necesario incluir como ganancia patrimonial en la venta de la acción el importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción preferentes. Dicho de otra forma, se termina con la ventaja fiscal del pago diferido y el importe de la venta deja de restarse al valor de adquisición de los valores que los generan.
( dice para reduccion de capital...)
Seguirá, sin embargo, minorando el valor de adquisición de las acciones el importe recibido por la reducción de capital con devolución de aportaciones y las primas de emisión.
por tanto considero que ya tengo plusvalias y esta equivocado ese banco entre cinco