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Albertoluis

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Albertoluis 02/05/20 04:48
Ha respondido al tema Plusvalía al adjudicar herencia - Plusvalía municipal
Gracias Juan.Se trataría de  dos viviendas heredadas entre 4 hermanos. Entiendo que si ahora se adjudica un heredero  una vivienda al 100% y otro heredero la otra  también al 100%, con las compensación en dinero que proceda, se estaría extinguiendo el condominio en su totalidad.
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Albertoluis 02/05/20 01:43
Ha respondido al tema Plusvalía al adjudicar herencia - Plusvalía municipal
Gracias Rubialense.Me contesto a mi duda después de leer la información que proporciona la web del Ayto de Madrid (donde está la vivienda). ¿Cuándo NO tributa en plusvalía la extinción del condominio?En los que no hay excesos de adjudicación.En el supuesto de que se produzcan excesos de adjudicación, siempre que se trate de un único bien que por su naturaleza resulta indivisible o pueda desmerecer mucho por su división y se adjudique la propiedad exclusiva del bien a una de las personas comuneras, abonando a la otra persona copropietaria el exceso en dinero. 
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Albertoluis 28/02/20 23:58
Ha respondido al tema Cuenta mancomunada on line
El problema que tenemos con Bankia es que nos dijeron que sí se podía.Firmaba uno una transferencia por internet y quedaba pendiente de realizar hasta que la firmase el otro también por internet.Cuando llegó el momento de hacerlo, no se podía por no se que rollo de que era una cuenta con "condiciones especiales" y tuvimos que ir a una  oficina física a firmar los dos. Hemos anulado el mancomunamiento y dejarla indistinta.Me informaré en la del BBVA
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Albertoluis 25/02/20 15:36
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Albertoluis 25/02/20 15:36
Ha respondido al tema Cuenta mancomunada on line
No lo conozco, pero por las opiniones que he leido en el foro, prefiero buscar otro banco. Gracias de todos modos.
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Albertoluis 24/02/20 16:45
Ha respondido al tema Un solo documento privado de adjudicación para dos herencias - Testamento
Gracias leopol.  Lo que, por desconocimiento,   creíamos que iba a ser un trámite sencillo de adjudicación  de herencia al estar todos de acuerdo en el reparto, ahora sabemos que va resultar muy complicado para, como dices, disminuir  en lo posible el pago  de impuestos por permutas o excesos de adjudicación. Por eso hemos pensado en funcionar el día a día mediante un contrato privado que  regule la comunidad de bienes repartiendo los beneficios y las cargas según  lo  acordado y que sirva de justificación  ante la AEAT cuando nos lo requiera al comprobar que no se corresponden sus  datos fiscales con los de quienes paguemos los impuestos que correspondan. Si nos va bien, podemos tomarnos con más calma la cuestión  fiscal y buscar a un profesional  que nos asesore.
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Albertoluis 02/02/20 17:03
Ha respondido al tema Un solo documento privado de adjudicación para dos herencias - Testamento
Gracias Juan Lackland.Como dices , es sólo a efectos de ocupación, reformas, alquileres , etc. Comentas que para que tenga validez ante la Agencia Tributaria que las rentas  que  generen las propiedades las declare solo el “adjudicatario”, debe  constar en la futura escritura pública  Entiendo que quieres decir que, ante una inspección de Hacienda , ésta admitirá  como prueba ese documento privado mientras no haya escritura de adjudicación, pero que, cuando se firme ante notario, aunque tarde años en firmarse, esos ingresos y sus posibles gastos deducibles, también  deberán  adjudicarse sólo al que los obtuvo.
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Albertoluis 11/04/16 11:55
Ha respondido al tema Evo Banco nuevo cambio de numeracion y plataforma
Entre otras muchos retrocesos respecto a la web anterior está el que en "operaciones favoritas" como puede ser una transferencia habitual, no te dejan modificar ningun dato. Si quieres cambiar el importe o el concepto, tienes que hacer transferencia nueva
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Albertoluis 23/11/15 17:28
Ha respondido al tema Una jubilación bruta de 2.800 euros, ¿Cuánto se queda neto?
El nuevo simulador de la Seguridad Social se limita a calcular la pensión futura sin tener en cuenta cuál será la pensión máxima en la fecha de cálculo. He hecho una simulación para dentro de 4 años, con bases máximas de cotización, y me da una pensión bruto de 3005€. En un aviso te comentan que para cada año se aprueba una pension máxima, y esa sera la que se aplica, pero no simula cuál podrá ser. Si este nuevo simulador aplica los mismos criterios que el otro que tienen, en el que hay que introducir los datos a mano, comentar que simula un incremento anual de las bases de cotización del 1% y actualiza las cotizaciones en base a una inflación del 1% anual. La realidad es que este año las bases de cotizacion se han incrementado un 0,25 % y el anterior creó que un 5%. Y respecto a la inflación, hoy por hoy estamos en inflación negativa, por lo que los cálculos del simulador, a corto plazo, entiendo que simulan un valor más elevado del que será en realidad
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Albertoluis 24/08/15 06:10
Ha respondido al tema Comienzan las liquidaciones en la Cuenta 1 2 3 del Santander
A 7 de septiembre imposible tener la nomina ni los recibos.En el mejor de los casos, será a 7 de octubre cuando haya llegado la nómina de septiembre y los primeros recibos. La cuestión es saber si puedo tener ahora en la cuenta recien abierta un saldo de unos 15000 sabiendo que, antes o después, una vez comprobado que he cumplido las condiciones, me van a remunerar al máximo interés desde el primer dia.
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Albertoluis 23/08/15 12:50
Ha respondido al tema Comienzan las liquidaciones en la Cuenta 1 2 3 del Santander
Debo ser muy torpe. He leido y releido mucho mensajes y no acabó de saber si el interés máximo del 3% se aplica con carácter retroactivo desde la fecha de apertura de la cuenta una vez que hayan pasado los tres meses de pago de recibos y abono de nómina He abierto la cuenta el viernes 21 de agosto. El lunes, transferiré 15.000 €. La nómina ya no llegará hasta finales de septiembre. El cambio de domiciliacion de recibos ya está hecho. Mis dudas : ¿en la liquidación del 10 de septiembre me ingresarán algo de intereses o más bien me descontarán la comisión de mantenimiento? ¿ocurrirá lo mismo en la del 10 de octubre? ¿Y en la del 10 de noviembre?, ¿lo mismo?, o además de abonarme esos 27,77 € que comentáis,(entiendo que por la liquidacion de octubre), ¿me abonarán también lo que corresponda por los dias de agosto y septiembre en los que he tenido 15.000 € ingresados en la cuenta? Saludos y muchas gracias.
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Albertoluis 31/03/15 16:21
Ha respondido al tema Fallecimiento del titular de una cuenta: ¿Cómo debe actuar el banco y qué derechos tienes como heredero?
También podéis hacer la autoliquidacion del impuesto de sucesiones con los datos conocidos dentro del plazo de seis meses. Si fuera de ese plazo, conocieses nuevos bienes que debieron incluirse en la herencia, se puede presentar una declaracion complementaria. De pagar algún recargo, o tipo de interés, sería sólo por la diferencia entre la complementaria y la declaración inicial.
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Albertoluis 27/03/15 02:21
Ha respondido al tema Si incluyo a mi madre de titular en mi cuenta, ¿se considera donación?
Joaquim, solo una de las muchas respuestas vinculantes de la Agencia Tributaria (V1020-05) petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=2102&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(V1020-05)&Pos=0&UD=1 ( copia y pega en el navegador para ver la consulta completa ) Resumo lo fundamental, y destaco en mayúsculas, la referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este asunto: 3.º) En línea jurisprudencial, … con base, entre otras, en sentencia de 24 marzo 1971, “es INACPTABLE el criterio de que el dinero depositado en las cuentas indistintas pasó a ser propiedad de la recurrente, por el solo hecho de figurar como titular indistinto, no propietario …; los depósitos indistintos no presuponen comunidad de dominio sobre los objetos depositados, debiendo estarse a lo que resuelvan los Tribunales sobre la propiedad de ellos; incumbe al causahabiente del depositante acción para reivindicar de la persona designada en el depósito indistinto los efectos que hubiera retirado del mismo sin título para apropiárselo”; y así, se ha afirmado en sentencia de 8 febrero 1991 que “... EL MERO HECHO DE APERTURA DE UNA CUENTA CORRIENTE,EN FORMA INDISTINTA, A NOMBRE DE DOS (O MÁS )PERSONAS, como norma general lo único que comporta "prima facie", en lo referente a las relaciones derivadas del depósito irregular en que toda cuenta corriente bancaria se apoya, es que cualquiera de dichos titulares tendrá, frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, PERO NO DETERMINA POR SI SOLO LA EXISTENCIA DE UN CONDOMINIO,Y MENOS POR PARTES IGUALES, SOBRE DICHO SALDO DE LOS DOS(O MÁS) TITULARES INDISTINTOS DE LA CUENTA, ya que esto habrá de venir determinado únicamente por las relaciones internas entre ambos titulares y, más concretamente, por la originaria pertenencia de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta …" Saludos
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Albertoluis 26/03/15 18:31
Ha respondido al tema Si incluyo a mi madre de titular en mi cuenta, ¿se considera donación?
Si la cuenta está a nombre de 2 titulares, NO significa que cada uno es dueño de la mitad. Otra cosa es que hacienda, a falta de prueba en contrario, atribuya a cada titular el 50% de los rendimientos que genere la cuenta. Si no se está conforme, se puede solicitar a hacienda que atribuya los rendimientos a uno solo de los titulares, previa demostración fehaciente de que el propietario del dinero de la cuenta es solo de uno de ellos. (Hay muchas respuesta vinculantes en la web de la AEAT respecto a este tema)
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Albertoluis 26/03/15 18:10
Ha respondido al tema Si incluyo a mi madre de titular en mi cuenta, ¿se considera donación?
Una cosa es que siendo una madre la legítima heredera de su hijo, pueda sacar el dinero del banco cumpliendo con la legislación vigente, y otra cosa es que por sacar el dinero de la cuenta de su hijo sin cumplir determinados trámites, esté cometiendo un delito. Jtorres, por lo que he leído, más que por lo que sé, el delito de alzamiento de bienes tipifica la conducta de "quien se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores". Por lo tanto, sólo puede cometerlo quien posee los bienes, pero si éste ha fallecido, no puede cometerlo quien, por herencia, tendrá derecho a poseerlos. Otra cosa sería hablar de apropiación indebida o de estafa por "limpiar" la cuenta utilizando, por ejemplo, las tarjetas que tuviese como autorizada. Aunque, en rigor, tampoco debería de hacerlo si fuese cotitular de la cuenta porque ella no es la propietaria del dinero. En el caso de la apropiación indebida, el delito lo cometen quienes "EN PERJUICIO DE otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración.Y el delito de estafa, lo cometen, entre otras actuaciones, "quienes utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase EN PERJUICIO DE su titular o de un tercero." En la definicion de todos los delitos he resaltado en mayúsculas la expresión "EN PERJUICIO DE". Por lo tanto, si damos por hecho que la madre es la legítima heredera, no puede cometer delito alguno al disponer del dinero de la cuenta, sin cumplir los trámites administrativos habituales para la adjudicación de la herencia, porque a nadie perjudica. Mi respuesta inicial la daba en un contexto de joven que vive con sus padres, empieza a trabajar, se abre su cuenta nómina y, "por si le pasa algo", que alguien de confianza esté de titular o autorizado para sacar los escasos euros que tenga en el banco. Quizá no sea correcto dar una respuesta aconsejando hacer lo que es una práctica habitual, pero no un delito, en los casos de personas que fallecen dejando en el banco poco más que la última pensión cobrada. Yo he pasado por esa situación cuando falleció mi madre,(todavía estaban las pesetas). "Limpié" la cuenta con sus tarjetas de cajero y transferencias on line, siempre con conocimiento de mis hermanos,.... y aquí paz y después gloria.
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Albertoluis 26/03/15 11:57
Ha respondido al tema Si incluyo a mi madre de titular en mi cuenta, ¿se considera donación?
En principio, el propietario del dinero es el que es y tendrá que demostrarlo si, llegado el caso, fuese necesario hacerlo. Ser titular de una cuenta corriente no da la propiedad del dinero, sino que, ante el banco, los titulares pueden disponer del dinero depositado en esa cuenta. Personalmente, si tú eres el propietario del dinero y eres quien va a hacer uso habitual de la cuenta, creo que es mejor que pongas a tu madre como autorizada. Así, hacienda solo te repercutirá a ti los interéses que se generen. Si te pasara algo muy gordo (+++), mientras que el banco no tenga conocimiento de ello, tu madre podría sacar el dinero con independencia de que sea titular o autorizada. Si el banco tiene conocimiento de que te ha pasado algo, y bloquea la cuenta, podrán disponer del dinero quienes legalmente tengan derecho, una vez realizado los oportunos trámites.
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Albertoluis 26/03/15 10:22
Ha respondido al tema Cambio de condiciones 'Visa CEPSA'
Aún hay tiempo de buscar alternativas: www.rankia.com/tarjetas/visa-barclaycard-barclaycard#ficha La oferta del 1% parece que termina el 31 de este mes.
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Albertoluis 24/03/15 11:04
Ha respondido al tema Cambio de condiciones 'Visa CEPSA'
Leyendo el foro me acabo de enterar del cambio de condiciones de la Visa Cepsa. ¿No se supone que me lo tendrían que haber notificado de algún modo? Ni por correo, ni por mail, ni en mi página personal de la web, ni en la app del móvil, nada de nada. (Será que los foros son el nuevo medio de comunicación con sus clientes)
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