Re: Prestación desempleo estando en excedencia. - Seguridad Social
como se ha comentado en otros hilos, cuando uno deja voluntariamente un trabajo -aunque sea con excedencia- la ley solo indica un caso en el que no se tiene derecho a la prestación por desempleo si a continuación acabas de manera involuntaria en el siguiente empleo, y es que te despidan en periodo de prueba antes de 3 meses.
Para otro tipo de contratos temporales/despidos, no hay nada indicado, pero un contrato muy corto puede ser síntoma de fraude e investigado por la inspección del SEPE, así que se recomienda que el nuevo contrato sea mínimo de esos 3 meses, por similitud, pero dependiendo de cómo se justifique el trabajo -no sé, por ejemplo una suplencia de enfermería en un hospital en verano, un retén forestal...- puede valer con menos tiempo.
Re: Prestación desempleo estando en excedencia. - Seguridad Social
Hay que añadir que la situación de excedencia no es despido, sino mera suspensión del contrato, que sigue existiendo.
Para tener derecho al paro se deberían dar DOS condiciones:
1.- La comentada, devengar nuevos derechos a prestación, y que en ese nuevo contrato acontezca una pérdida involuntaria de empleo (despido, fin contrato,...)
2.- Que la empresa original no te reincorpore. Esto implica que aunque no haya finalizado el periodo original de excedencia, deberías al menos solicitar reincorporación por pérdida de la razón original. La empresa, al menos hasta que no finalice el periodo concedido, no tiene porque reincorporarte, pero eso te lo deben decir de forma explícita.
De esta manera, podría darse la circunstancia de estar en sutuación legal de desempleo, al haber finalizado el contrato con empresa 2, y aun no tener derecho a la reincorpración en empresa 1. Cuando venciera el plazo de la excedencia, se perdería el derecho a paro, salvo que empresa 1 volviese a denegar reincorporación.