Hola, hace 1 año y un mes me acogí al articulo 41 en mi empresa, la pregunta es.. Se puede volver a trabajar en la misma empresa despué de acogerte a ese articulo? Ya ha pasado mas de un año. Gracias.
Del convenio del trabajador, por cambio sustancial en Las condiciones de trabajo, en este caso, horarios, calendario laboral y deslizamiento de jornada.