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¿Qué ocurre con el CTS si muere el trabajador?

1 respuesta
¿Qué ocurre con el CTS si muere el trabajador?
¿Qué ocurre con el CTS si muere el trabajador?
#1

¿Qué ocurre con el CTS si muere el trabajador?

Pues, eso siempre he tenido esta pregunta en mente, a ver si alguien me puede responder.

Es que claro puedes llegar a acumular un buen tocho de dinero en tu cuenta CTS, pero si ahora por una de las casualidades de la vida, te mueres, que es lo que le pasará a tu CTS?

No es que me vaya a morir, ni mucho menos, jajaja... pero es una pregunta que me ha intrigado desde siempre.

#2

Re: ¿Qué ocurre con el CTS si muere el trabajador?

Hola,
En el caso de fallecimiento del trabajador, el empleador debe proceder de la siguiente manera:

A solicitud de parte, entregará sin responsabilidad alguna al cónyuge o conviviente, a que se refiere el artículo 326 del Código Civil (2 años de convivientes sin impedimento matrimonial), el 50% del monto acumulado de la CTS y los intereses correspondientes del trabajador fallecido.

El depositario (empleador) mantendrá en custodia el saldo del depósito y sus intereses hasta la presentación del testamento o declaratoria de herederos (Art. 54 y 55 del TUO del D.L 650).

Un saludo y suerte.

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