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¿Cuáles son los impuestos municipales en Perú?

¿Cuáles son los impuestos municipales en Perú?

En el Perú existe la obligación de pagar impuestos de diferentes tipos y según les corresponda, también impuestos municipales, por lo que si preguntan ¿cuáles son los impuestos municipales en Perú?, aquí le explicamos qué son y cuáles.

¿Cuáles son los impuestos municipales en Perú?

 

 

¿Qué son los impuestos?

El impuesto es un tributo siendo obligaciones pecuniarias en favor del acreedor tributario, estando regido por derecho público, no requiriendo cierta contraprestación directa por parte la administración hacendaría /acreedor tributario. La aplicación de impuestos, a nivel legislaciones se dan a partir de la “potestad tributaria del Estado”, como una fuente para financiar gastos.

Existe el principio tributario de “Capacidad Contributiva”, significa que aquellos que más tienen les corresponde aportar más para el financiamiento estatal, consagrando el principio constitucional de equidad y principio social de la libertad en cuánto al pago de tributos.

Los impuestos se refieren a las cargas tributarias obligatorias que les corresponde pagar a las personas-ciertos tipos de contribuyentes- y empresas-ciertos tipos de empresas- que pagan cuya finalidad es la de financiar al estado nacional, provincial o municipal según el tipo de tributo y tasa a pagar.

 

¿Cuáles son los impuestos municipales en Perú?

Los tributos municipales también corresponden pagarlos por los contribuyentes alcanzados por la tributación municipal. Las municipalidades son órganos de gobierno local que por diferentes medios impulsan el desarrollo de la comunidad prestando servicios básicos en la misma comunidad. Siendo además una forma de recaudar por parte del municipio.

  • a) Impuesto Predial
  • b) Impuesto de Alcabala
  • c) Impuesto al Patrimonio Automotriz
  • d) Impuesto a las Apuestas
  • e) Impuesto a los Juegos
  • f) Impuesto a los Espectáculos Públicos

 

Impuesto Predial

La recaudación del impuesto predial le corresponde a la municipalidad distrital en la que esté el predio. Por lo que no debe existir conflictos limítrofes entre municipalidades. El impuesto predial se aplica al valor de los predios urbanos y rústicos a partir de su autovalúo. Dicho autovalúo se logra a partir de los aranceles y precios unitarios de construcción que apruebe el Ministerio de Vivienda.

Deben pagar el impuesto predial las personas naturales y empresas siempre que al primer día de Enero de cada año posean legalmente como propietarios de predios urbanos y/o rústicos. El recaudar el pago del impuesto le corresponde a la municipalidad provincial donde se esté ubicado el predio, existiendo coordinación entre municipalidades distritales y la provincial.

 

Impuesto Vehicular

La recaudación del impuesto vehicular lo realiza la municipalidad provincial en la que figure el domicilio el propietario del vehículo. El impuesto vehicular recaer sobre la propiedad de vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses.

La base para el cálculo del impuesto es el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, y el monto no puede ser menor a la tabla referencial del Ministerio de Economía que establezca en dicho momento.

Les corresponde pagar el impuesto vehicular a las personas naturales y empresas siempre que al primer día de Enero de cada año cuenten con la condición legal de propietarios de vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibus.

 

Impuesto de Alcabala

Se aplica en las transferencias de inmuebles, urbanos y rústicos, a título oneroso o gratuito, más allá de su forma o modalidad. Los notarios y registradores públicos deben solicitar la constancia de haber cancelado el impuesto de Alcabala.

Quedan obligados a pagar el impuesto de alcabala el comprador o adquiriente del predio urbano y/o rústico, sin importar su modalidad de adquisición. Recomiendan tener el asesoramiento técnico de un abogado especialista en tributación.

 

Cómo se conforman los impuestos

Los impuestos y tributos tienen distintos conceptos que debemos conocer para una mejor comprensión de los mismos. Estos son:

  • Hecho imponible: Circunstancia que se da y según la ley, es la que origina la obligación tributaria. Hechos imponibles como una renta, venta de bienes o prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación.

  • Sujeto pasivo: Es la persona natural o jurídica obligada por ley a cumplir las prestaciones tributarias. Existiendo por un lado el Contribuyente, que por ley se le impone la carga tributaria, y el Responsable Legal o Sustituto del Contribuyente obligado a cumplir en forma material o formal la obligación tributaria.

  • Sujeto activo: entidad administrativa beneficiada de forma directa por el recaudo del impuesto, haciendo figurar en su presupuesto los ingresos por dicho tributo.

  • Base imponible: cuantificación y valoración del hecho imponible, sirve para determinar la obligación tributaria. Siendo determinado monto de dinero, pudiendo ser el número de personas que viven en una vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de cigarros.

  • Tipo de gravamen: Proporción aplicada sobre la base imponible para calcular el gravamen. Pudiendo ser una proporción fija o variable.

  • Cuota tributaria: La cantidad equivalente al gravamen, pudiendo ser una cantidad fija o surgida de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.

  • Deuda tributaria: El resultado final tras reducir la cuota con posibles deducciones y de aumentar vía recargos a pagar por el sujeto activo.

 

Además existen otros tipos de impuestos y tasas que cobran y recaudan las municipalidades en diferentes regiones del país, siendo importante que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias ya que dicho dinero va a las arcas de cada municipalidad y que a su vez estas utilizan para diferentes pagos y obras. Así los impuestos que paga el contribuyente le son devueltos en forma de obras y mejoras en su región del país.

 

  1. Nuevo
    #1
    18/05/21 16:17
    Seria bueno amigo que ponga tu apellido al menos para citarte en uno de mis trabajos 
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