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Impuesto predial

Impuesto predial

Impuesto predial es un tributo que se impone al valor de los predios rústicos y urbanos. Cuando hablamos de predios nos referimos a terrenos, edificaciones e instalaciones tanto fijas como permanentes que forman parte de las edificaciones y no se puedan separar de él sin alterarlo o deteriorarlo.
 
De la recaudación del Impuesto predial  y de administrarlo y fiscalizarlo se encarga la Municipalidad Distrital de donde se sitúa dicho predio.
 
impuesto predial SUNAT
 
 

¿Qué predios no pagan impuestos?

Los predios que no pagan impuestos son los siguientes, habiendo excepciones en algunos de los casos:

  • Gobierno Central, Regional, Local y Extranjeros.
  • Sociedades de beneficiencia y las religiosas cuando los predios sean para templos y monasterios.
  • Entidades públicas que se dedican a proporcionar servicios de asistencia médica.
  • Cuerpo General de Bomberos.
  • Las comunidades Campesinas de la Sierra y Selva.
  • Universidades y Centros educativos en predios destinados a fines educativos.
  • Predios con titularidad correspondiente a organizaciones políticas, personas con discapacidad u organizaciones sindicales.
  • Predios nombrados como parte del Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura.

¿Cuándo se declara el Impuesto Predial?

El Impuesto Predial se debe declarar el último día hábil de febrero, mientras que el Municipio no establezca una prórroga. Entonces hay de plazo hasta el último día hábil de febrero para declarar cualquier cosa en la que no se esté de acuerdo.
 
En caso de efectuarse transferencia de dominio de un predio, el vendedor deberá descargar la propiedad hasta el último día hábil del mes en el que se hizo la transferencia de dominio y el comprador tendrá que declarar la propiedad antes del última día hábil de Febrero del año siguiente en el que ocurra la transferencia.
 
Cuando el Impuesto predial se ve afectado por un cambio en sus características y pasan el valor de cinco UIT, la Declaración Jurada tendrá la obligación de presentarse el último día hábil del mes siguiente al que se haya producido dicho hecho.
 
Y, por último, cuando así lo determine la Administración Tributaria y en el plazo que establezca para ello.
 

¿Cómo se calcula el Impuesto predial?

Primero hay que saber cuál es la base imponible para determinar el impuesto predial, que está formada por el valor total de precios del contribuyente que hay en cada distrito. El Impuesto Predial se calcula con la siguiente escala:
  • Tramo de autovalúo Alicuota
  • Hasta 15 UIT 0.2%
  • Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%
  • Más de 60 UIT 1.0%
 
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