Operación Renta 2019 - SII: ¿Cómo presentar mi declaración de renta 2019?
La declaración de rentas anuales debe ser presentada por empresas y personas, para cumplir con sus obligaciones tributarias. Por tanto, dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al fisco u obtendrá una devolución por la diferencia. Revisa también las declaraciones de retenedores o informantes.
Toda la información debe presentarse en una sola declaración. Pero deben tener en cuenta que al declarar por medio electrónico, la declaración que no tiene pago puede ser reemplaza tantas veces como se desee, hasta el día 26 de abril. Así se considerará vigente la última declaración recibida en ese plazo. Para enviar la declaración, el único documento válido es el Formulario 22.
- ¿Estoy obligado a presentar mi declaración?
- Fechas para presentar mi declaración
- Devoluciones de la Declaración de renta
- Paso a paso para presentar mi declaración de renta
Novedades de la Declaración de Impuestos a la Renta 2019
Para apoyarte con el proceso de la declaración de impuestos a la renta, te presentamos, a continuación, algunos de los cambios más relevantes de la Operación renta 2019, con respecto a los años anteriores. Estas son las principales novedades de la Declaración de Impuestos a la Renta 2019:
- Los trabajadores independientes tendrán que cotizar. A partir de la declaración renta 2019, estarán obligados a cotizar los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o superior a 4 ingresos mínimos mensuales, excepto hombres de 55 años o más, y mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018. Así, de manera anual, los independientes cotizarán el 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por la Ley sobre Impuesto a la Renta para los honorarios, siendo la retención en 2019, del 10% de impuestos. A cambio se les otorgará cobertura inmediata en todos los regímenes de seguridad social.
- Modificaciones en las Declaraciones Juradas. La guía de declaraciones juradas de la Operación Renta 2019 contempla nueve DD.JJ. menos que en el año tributario anterior. Además, la DD.JJ. 1929, para inversiones en el exterior, aumenta el número de operaciones a informar y la DD.JJ. 1946, para operaciones en Chile, debe ser diligenciada por un mayor número de contribuyentes.
- Solicitud de más información financiera. El SII también ha dispuesto la modificación de la DD.JJ. 1907, que hace referencia a la información de los precios de transferencia en las grandes compañías. De este modo, se solicitará antecedentes de los intereses devengados de préstamos y operaciones financieras.
- Incorporación de un nuevo asistente para los contribuyentes que tributan bajo el Régimen de Renta Presunta.
- Habilitación de la nueva plataforma de Declaraciones Juradas, que permite a cada empresa o pagador de rentas ingresar directamente a las DD.JJ. que le corresponden, según el Régimen Tributario registrado a 31 de diciembre de 2018:
¿Quiénes no están obligados a presentar la Declaración de Impuestos a la Renta?
- Personas naturales con residencia o domicilio en el país, que durante 2018 hayan obtenido rentas, cuyo monto actualizado al término del ejercicio sea igual o inferior a $7.609.464.
- Trabajadores dependientes, pensionados, jubilados o montepiados afectados al impuesto único de segunda categoría, que no tengan rentas distintas al sueldo o pensión y que no estén en la obligación de reliquidar anualmente dicho tributo por percibir simultáneamente rentas de más de un empleador.
- Los siguientes contribuyentes: pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública, suplementeros y pequeños mineros artesanales.
Operación Renta: Vídeo explicativo
¿Cuándo tengo que presentar mi Declaración de impuestos a la renta 2019?
Declaración de renta: Fechas | ||
Declaración de Impuestos a la Renta | Fecha de inicio | Fecha de término |
Internet sin pago | 01 de abril | 09 de mayo |
Internet con pago | 07 de abril | 30 de abril |
Smartphone sin pago | 01 de abril | 09 de mayo |
Papel con pago7 | 07 de abril | 30 de abril |
Para presentar la declaración de renta por internet debemos de contar con una Clave Secreta y/o Certificado Digital. Para obtener la Clave Secreta de acceso por primera vez, el contribuyente debe ingresar al menú "Registro de Contribuyentes" del sitio web del servicio. Y seleccionar la opción de "Obtención de Clave Secreta" donde se desplegará una pantalla en donde se debe ingresar el RUT y seleccionar el botón "Confirmar" y completar los datos solicitados.
A continuación explicamos las características de los distintos medios de la Declaración de Impuesto a la Renta:
Declaración de impuestos a la renta 2019: Pago en Línea
En la presentación de impuestos a la renta con pago en línea hay dos opciones: pago en línea en cuenta corriente y pago en línea con tarjeta de crédito.
- Pago en Línea (PEL) en cuenta corriente: esta opción te permitirá elegir la institución financiera con la que deseas pagar. Cuando realices el pago en línea ingresarán en el sitio web de la institución seleccionada, ingresando los datos solicitados por esta y automáticamente se le efectuará el cargo en su cuenta bancaria. Los bancos con los que puede realizar esta modalidad de pago son: BancoEstado, BCI, BBVA, BICE, CorpBanca, Chile-Edwards, Banco Itaú, Scotiabank, Security, Santander, Banco Falabella, Tbanc y HSBC Rabobank.
- Pago en Línea (PEL) con tarjeta de crédito: cuando realizas el pago de las declaraciones, dentro o fuera de plazo se efectuará como un cargo normal, pero el pago de giros asociados a las correcciones o rectificaciones de las declaraciones de renta implicará el pago inmediato de intereses desde el día en que se efectúe la transacción. Para efectuar esta modalidad de pago con las siguientes tarjetas: Wey Pay, Presto, Jumbo, Ripley, Paris, Easy, CMR Falabella.
Declaración de impuestos a la renta 2019: Pago electrónico de cuentas (PEC)
- Pago con mandato al banco para cargo en cuenta corriente: este pago no es en línea, la orden de pago se emite mediante internet, pero la confirmación del pago se demora 48 horas. Cuando la institución financiera realice el pago, podrás obtener el Certificado de Recepción de la Declaración de Renta. Este medio de pago sirve para: declaraciones de renta (dentro o fuera de plazo) y para las rectificatorias de renta (giros asociados).
- Pago al vencimiento (con mandato al banco): los contribuyentes que cuentan con el mandato activo, podrán efectuar la declaración de renta y seleccionar una fecha posterior para que se efectúe el cargo en el banco. EL SII considerará recibida la información cuando el cargo se haga efectivo en el banco.
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Declaración de impuestos a la renta 2019: Devoluciones
Fecha envío F22 | Declaración de impuestos: Fecha de Devolución | ||
Deposito | Cheque | Pago por Caja | |
01 de Abril al 20 de Abril | 11 de mayo | 30 de mayo | 30 de mayo |
21 de Abril al 26 de Abril | 18 de mayo | 30 de mayo | 30 de mayo |
27 de Abril al 9 de Mayo | 25 de mayo | 30 de mayo | 30 de mayo |
Si no entregó información para depósito de su devolución y su devolución autorizada es menor o igual a $3000.000, esta cantidad se encontrará disponible a partir del día 30 de mayo, en cajas de las sucursales de Banco Estado o ServiEstado. Aquí puedes encontrar más información sobre la devolución de impuestos en 2019: ¿Cómo saber si tengo devolución de impuestos?
Declaración de impuestos a la renta: Nueva App e-Renta
El Servicio de Impuestos Interno ha lanzando una nueva aplicación llamada e-Renta.
Con la aplicación e- Renta podemos realizar las siguientes funciones:
- Revisa y acepta tu propuesta
- Acepta o renuncia la cotización previsional
- Ingresa tus datos para recibir la devolución
- Consulta el estado de tu declaración
Descarga la aplicación e- Renta aquí.
¿Qué pasos hay que seguir para presentar la Declaración de impuestos a la renta?

- Nuevos regimenes de tributación: Régimenes tributarios ¿Cuál es el que más conviene? y ¿A qué régimen tributario debo acogerme? Renta atribuida y parcialmente integrado
- Cálculo de Cotizaciones: esta página les aparecerá a los contribuyentes que el SII debe reliquidar sus cotizaciones previsionales, se les mostrará el resultado de esta reliquidación en una página resumen. Y a los contribuyentes que no se deba reliquidar, por requisito o han renunciado esta página no les aparecerá.
- Información para realizar declaración de renta y propuesta personalizada: se despliega la información de identificación del contribuyente y también el acceso a revisar sus agentes retenedores e informantes y si los tuviera, sus agentes retenedores e informantes impugnados, cada rut de sus agentes retenedores impugnados.
- Llenado parcial de su declaración renta: para los contribuyentes para los que no existe propuesta, el SII pone a su disposición un servicio especial a través de internet, denominado “Llenado Parcial del Formulario 22”, que te permite conocer el valor de algunos valores de los códigos del Formulario 22. Así si el contribuyente lo desea puede traspasarlos de forma automática al Formulario 22 electrónico correspondiente para seguir completando su declaración con los demás ingresos percibidos.
- Transferencia electrónica de archivos con Software adquirido externamente y autorizado por el SII: esta opción consiste en el envío de archivos computacionales, que deben ser generados por algunos de los softwares comerciales autorizados por el SII. Estos softwares permiten generar un archivo con la Declaración de la Renta.
- Formulario Electrónico: es una alternativa que permite la utilización de una planilla o formulario virtual. Este formulario podrá ser rellenado desde su computador y completando la declaración para su inmediato envío al SII vía Internet sin costo.
- Presentación de declaraciones vía smartphone: el servicio de impuestos internos cuenta con la versión móvil de sii.cl, este sistema te permitirá realizar la declaración utilizando propuesta y consulta de renta mediante dispositivos móviles inteligentes (smartphones y tablets).
- Presentación de declaraciones en papel: solo podrán recibir declaraciones que resulten con pago de impuestos. Mientras que la Declaración Anual de Impuestos a la Renta resulta con remanente de crédito o sin impuestos a pagar, deberá presentar su declaración mediante transmisión electrónica de datos vía internet.
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Hola andrea excelente tu artículo y te felicito, un 7 por eso!. Tengo unas consultas. Durante el 2018 pague mes a mes mi afp y fonasa de manera voluntaria, eso significaría que me devuelve todos los f29 que deposite? La otra pregunta una vez aceptada la declaración en el sii debo ir algunas de las instituciones para empezar a gozar los beneficios de esta nueva ley o quedo inscrito automáticamente? Mucha gracias saludos!
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en respuesta a 81632545 Ver mensaje de 81632545 Si, claro que puedes. Siempre es conveniente, sin embargo, hablar con un profesional antes.
Saludos!
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en respuesta a Dagolin Ver mensaje de Dagolin Hola!
Aquí tienes info al respecto:
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_7347.htmSaludos!!
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Hola buen día quisiera hacer una consulta a ver si me pueden ayudar, inicie una casa de cambios y emito boletas de ventas y boletas de compra de moneda extranjera, el portal de SII me permite registrar la boletas de ventas, pero no encuentro donde registrar las boletas de compras, o como hago para que esas boletas de compras me afecten al final la renta, Gracias de antemano por su atención
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en respuesta a Lorenzo Romero Ver mensaje de Lorenzo Romero Las casas de cambio tienen un régimen especial. Te aconsejo que consigas asesoramiento contable especializado
Saludos!
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Mi renta sale un valor a cancelar, como la declaro ante impuestos internos pero sin pagar
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en respuesta a Erika Ivonne Ver mensaje de Erika Ivonne Se declara en la declaración jurada de renta, pero si el saldo es a pagar, más tarde o más temprano deberás hacerlo
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en respuesta a Btorresp Ver mensaje de Btorresp Debes declararlo sin dudas, aunque sea atrasado. Y es probable que te cobren una multa e intereses sobre el pago
Saludos
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en respuesta a Fabianeduardo Ver mensaje de Fabianeduardo Gracias voy a declarar.
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Hola, por causa de salud y por que mi antiguo contador me dejo de lado, no he declarado desde el 2014 a la fecha.
solo realice movimientos de boleta el 2018 y 2019, pero por ignorancia y dejación, no realice las respectivas declaraciones.
el 2018 y parte del 2019 emití boletas con retención a mi cargo. Ahora quiero arreglar y ponerme al día con mi inconveniente, pero no se como hacerlo.
agradecería mucho una orientación y datos de como hacerlo.
Saludos y gracias. -
en respuesta a Frar1971 Ver mensaje de Frar1971 En tu caso lo mejor es contratar asesoramiento contable
Saludos
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en respuesta a Fabianeduardo Ver mensaje de Fabianeduardo Gracias Fabian por tu respuesta, la verdad que ya no confío en los contadores, pensé que alguien podría orientarme para yo solucionarlo en mi página del SII.
Saludos y gracias. -
en respuesta a Frar1971 Ver mensaje de Frar1971 Son un mal necesario, como los abogados, je je. Son profesionales y especialistas en lo suyo. Una mala experiencia no quita que la mayoría son excelentes profesionales
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