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¿Cuáles son las vacaciones truncas y cómo se calculan?

¿Cuáles son las vacaciones truncas y cómo se calculan?

El trabajo es un derecho y una obligación necesaria para ganarse la vida. No obstante, los tiempos de descanso, como ocurre con las vacaciones, también son fundamentales para el desarrollo de cualquier trabajador. Por eso es necesario conocer con exactitud ¿cuáles son las vacaciones truncas y cómo calcularlas? En este post explicamos todo en torno a las vacaciones laborales. 

¿Cuáles son las vacaciones truncas y cómo se calculan?

 

Qué son las vacaciones truncas

Se llama así a las vacaciones laborales que el trabajador no se ha podido tomar por diferentes motivos, como ser por el desvinculo laboral de la empresa; por haber dejado de laborar, no habiendo tomado sus vacaciones laborales ya que no ha cumplido con el requisito mínimo de 1 año para acceder al beneficio. Las vacaciones truncas deben ser pagadas en dinero en la liquidación de beneficios sociales a cada trabajador.

¿Cuáles son los requisitos para que un colaborador pueda gozar de vacaciones? 

Se deben acreditar los siguientes requisitos: 

  1. Cumplir un año de servicios a favor de un mismo empleador.
  2. Cumplir con un récord mínimo de días laborados según su jornada, así:
  • Para trabajadores con jornada diaria de 06 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días en dicho periodo.
  • Para trabajadores con jornada ordinaria de 5 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 210 días en dicho periodo.
  • En los casos en que se desarrolle el trabajo en sólo 3 o 4 días a la semana o soporte paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al descanso vacacional siempre que sus faltas injustificadas no superen los 10 días en dicho periodo.

Puntos importantes que debes saber sobre las vacaciones

 
Considera los siguientes: 

Oportunidad del descanso vacacional

Las vacaciones serán otorgadas al trabajador dentro del periodo anual siguiente a aquel en que alcanzó el derecho al goce. La oportunidad del descanso vacacional se fijará de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. (A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz).

Fraccionamiento de vacaciones

El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, es posible que el trabajador solicite al empleador el fraccionamiento de dicho descanso, en ese caso, deberá presentará una solicitud escrita al empleador a fin de que se le autorice a ello.  No se puede otorgar el descanso vacacional en periodos inferiores a 7 días naturales, es decir no se puede otorgar vacaciones por menos de 7 días.

Se podrá fraccionar el descanso vacacional de la siguiente forma: 

  • Un bloque de al menos 15 días calendario, que se gozan de forma ininterrumpida o que pueden distribuirse en 2 periodos:
  • Un período de al menos 7 días calendario ininterrumpidos.
  • Un período de al menos 8 días calendario ininterrumpidos.
  • El resto puede ser gozado en períodos mínimos de 1 día calendario.

Adelanto de vacaciones 

El trabajador podrá gozar de un descanso pese a que este no ha cumplido con el récord vacacional requerido. Este descanso puede ser gozado por períodos mínimos de 1 día e incluso superiores a los 30 días calendario. Para esto, los días de descanso adelantado serán compensados con los días del descanso vacacional una vez cumplido el récord vacacional.

Se exige además como requisito previo, la existencia de un acuerdo escrito entre la entidad empleadora y el trabajador (obligatoriamente se requerirá que la voluntad de goce del mismo por parte del trabajador conste en un documento sustenta torio, físico o virtual). 


Reducción o venta de vacaciones 

El descanso físico vacacional puede reducirse de 30 días a 15 días con la respectiva compensación económica por los días laborados. Para esto, debe existir un acuerdo escrito entre el trabajador y el empleador. 
 

  • Ejemplo Días de descanso: 30 días de vacaciones regulares – 15 días vendidos = 15 días de vacaciones. 
  • Remuneración a percibir: 01 remuneración por los 30 días de vacaciones + la remuneración por 15 días vendidos = 45 días de remuneración (30 días vacaciones + 15 días vendidos = 45 días de remuneración).

La indemnización vacacional 

El empleador debe pagar una remuneración por el trabajo realizado, otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado, y adicionalmente una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta al pago o retención de ninguna aportación, sin embargo, ella no corresponderá a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. 

¿Cómo calcular las vacaciones truncas?

Para el cálculo de las Vacaciones Truncas debe tomarse como base de cálculo,  la última remuneración en base al Art. 104º  Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; además de establecer que el goce vacacional se computa una vez que cumplieron el 1er. año de servicio de 12 meses.

  • Las vacaciones se otorgan: Por doceavas partes a los 07 meses trabajados – Enero a Julio
  • Remuneración: 12 X 7 meses  = Total Vacaciones Truncas
  • Si la remuneración es S/.1500: 12 X 125  = S/. 875.00
  • Vacaciones Truncas a Pagar =  a  S/. 875.00

Límite y porcentaje para deducir pago de vacaciones truncas

No hay un límite de deducción por pago de vacaciones truncas, siendo deducible el 100%; aplicando la tasa del impuesto en base al periodo que corresponda como ser:

  • Tasa hasta 2014 (30%)
  • 2015-2016 (28%)
  • 2017 en adelante (29.5%)

¿Hay diferencia entre vacaciones truncas y vacaciones no gozadas?

Sí, aunque parezcan similares se diferencian de la siguiente manera:

  • Vacaciones truncas se refiere a las vacaciones que no se gozaron al no cumplirse con el requisito mínimo para recibir las vacaciones, el requisito laboral de 1 año.
  • Vacaciones no gozadas, este tipo de vacaciones se refiere a cuando el trabajador debía gozar vacaciones, y la empresa no se las otorgó en el momento que les correspondía.

¿Tienen tratamiento contable las vacaciones truncas?

Las vacaciones truncas sí tienen tratamiento contable ya que se contabilizan en los libros contables al momento en que el trabajador labore en la empresa; figura bajo el concepto de gastos (aplicando el criterio del devengado); excepto que exista una norma que obligue a incluir en el costo de un activo.

¿Tienen tratamiento tributario las vacaciones truncas?

En el caso del pago por vacaciones truncas, corresponde a rentas de quinta categoría, dicho gasto es deducible para el impuesto a la renta. Siendo deducibles en base al inciso v) del articulo 37 de la ley del impuesto a la renta; pudiendo deducir en el periodo en que fueran pagadas, en el plazo establecido por el reglamento para presentar la declaración anual del impuesto a la renta de tercera categoría.

¿A cuántos días de vacaciones tengo derecho?

El articulo 10 del decreto legislativo 713 y el articulo 11 de su reglamento ( D.S N° 012-92-TR), indica que los trabajadores tienen derecho a un descanso vacacional por 30 días calendarios por cada año laborado.

  1. #4
    01/02/21 21:03
    Tengo un año en la empresa los cumplí el 14 de enero y salió hoy 1 febrero la jefa me las compro cuanto me corresponde por mis vacaciones ya que no voy a gozarla porque las vendí y cuánto me corresponde de mis vacaciones normales en planilla
  2. en respuesta a Marckmp
    -
    Nuevo
    #3
    07/11/20 11:22
    Si trabajas de lunes a sabado, debes cumplir 260 días efectivos de trabajo y si trabajas de lunes a viernes, debes cumplir con 210 días efectivo de trabajo. Si cumples tales números, tendrás derecho a una remuneración vacacional de 30 días y no estarías dentro de vacaciones truncas. 
  3. Nuevo
    #2
    24/02/20 10:16

    las vacaciones truncas se recibe solo en enero,o tambien febrero?.si empezaste a trabajar en mayo x9meses?

  4. #1
    19/12/19 09:30

    Hola yo quisiera saber cuanto me corresponde por vacaciones truncas. En mi caso, voy a trabajar exactamente desde el 1 de enero de 2019 hasta 31 de diciembre del 2019.