A continuación vamos a resolver algunas de las dudas más comunes sobre la Compensación por Tiempo de Servicios o CTS y que se pueden dar en el día a día de todo trabajador del Perú.
¿Qué pasa si la empresa no abona la Compensación por Tiempo de Servicios?
Si el empleador no cumple con su obligación de depositar la cantidad de dinero correspondiente en las fechas estipuladas éste deberá pagar más adelante los intereses que hubiese generado el depósito de haberse realizado en el plazo correcto, además si éste está en una divisa extranjera el empleador también se verá obligado a asumir la diferencia del tipo de cambio.
¿Cómo se computan esos ingresos?
Antes de resolver esta cuestión primero hay que aclarar que el derecho al pago de la Compensación por Tiempo de Servicios o CTS se devenga desde el primer mes en el que se inición la relación laboral. Una vez cumplido esto, cualquier fracción se contabiliza por 1/30. Una vez se haya realizado el depósito la obligación estará pagada y quedará por cumplida.
También hay que decir que, la Compensación por Tiempo de Servicios o CTS que se devengue al cese del empleado, durante un lapso de tiempo inferior a seís meses, tendrá que ser pagada directamente por el empleadó durante las 48 horas siguientes al cese y con efecto cancelatorio. Cuando suceda esto se cogerá como remuneración computable la que el trabajador reciba a la fecha del cese.
En relación al tiempo de servicios computables, para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios o CTS se debe considerar el tiempo trabajado por el empleado dentro del Perú o fuera de éste cuando el empleado mantenga vinculo laboral vigente con una empresa peruana.
No hemos de olvidar que solamente se computarán los días de trabajo efectivo. Los días de faltas sin justificación podrán ser deducidas del tiempo de servicios a razón de 1/30 por día.
Como excepción, se deberán cosiderar como días efectivamente trabajados para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios o CTS los siguientes:
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Las faltas motivadas por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o por enfermedades debidamente comprobadas serán consideradas como efectivamente laboradas en todos los casos hasta por 60 días al año. Los 60 días se computan en cada periodo anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente.
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Los días de descanso pre y posnatal.
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Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador.
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Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
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Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido, ya sea por reposición o nulidad.
¿Cuánto es la cantidad disponible para el retiro?
El artículo 3 de la Ley N° 29352 dice que los empleados pueden disponer de sus cuentas individuales de Compensación por Tiempo de Servicios o CTS solalemente del 70 % del excedente de 6 remuneraciones brutas. Para estos efectos, al 30 de abril o 30 de octubre de cada año según corresponda, los empleadores están obligados a comunicar a las instituciones financieras sobre el equivalente a la cantidad intangible de cada trabajador.
¿La Compensación por Tiempo de Servicios se encuentra exenta de algún tipo de impuesto?
La cantidad de la Compensación por Tiempo de Servicios o CTS, sus intereses, depósitos, traslados, retiros parciales y retiros totales se encuentran exentos de todo impuesto creado o por crearse, incluido el del Impuesto a la Renta. De igual manera, se encuentra exenta al pago de aportaciones al régimen Contributivo de la Seguridad Social, al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y al Sistema Privado de Pensiones (SPP).