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Salgay

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Salgay 27/02/24 13:45
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
  ¿como se puede hacer este cálculo con una renta que se imputa al día de su percepción y no al mes entero? También lo desconozco. La única opción sería que la GyP fuese todo el día 1 del mes ¿?..El criterio debería ser meses de calendario para todo, meses naturales = 12.El ir de fecha a fecha complica todo. El año puede salir con 13,14,15, étc,étc... meses. No, quiere decir que del 01/03/24 al 14/03/24 tiene 0 ingresos por este concepto, del 15/03/24 al 14/04/24 tiene 1000 euros de ingresos y del 15/04/24 al 30/04/24 vuelve a tener 0 ingresos por este concepto. Significa suspensión ? al ser un mes NO natural pero que de fecha a fecha sí supera límites ?Si en lugar de 1.000 fuese 700 y el 03/03 ingresa 200, sumarían a los 700, ó el mes 03 sería del 01 al 14/03 = 200 y 15/03 a 14/04 ? = 700 ?  si tiene un depósito a 3 meses con el pago de intereses el 12/03/2024 (por ejemplo), esos intereses corresponden al periodo del 13/12/2023 al 12/03/2024 y las rentas periódicas se imputan al día 1 de mes siguiente Los 18 días del mes 12 deberían poder imputarse al mes 12 que es donde se han generado y no al mes 01 !, pero las normas y reglamento son lo que son...Gracias por todo loque aportas al foro !!! 
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Salgay 27/02/24 13:42
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
 ¿como se puede hacer este cálculo con una renta que se imputa al día de su percepción y no al mes entero? También lo desconozco. La única opción sería que la GyP fuese todo el día 1 del mes ¿?..El criterio debería ser meses de calendario para todo, meses naturales = 12.El ir de fecha a fecha complica todo. El año puede salir con 13,14,15, étc,étc... meses. No, quiere decir que del 01/03/24 al 14/03/24 tiene 0 ingresos por este concepto, del 15/03/24 al 14/04/24 tiene 1000 euros de ingresos y del 15/04/24 al 30/04/24 vuelve a tener 0 ingresos por este concepto. Significa suspensión ? al ser un mes NO natural pero que de fecha a fecha sí supera límites ?Si en lugar de 1.000 fuese 700 y el 03/03 ingresa 200, sumarían a los 700, ó el mes 03 sería del 01 al 14/03 = 200 y 15/03 a 14/04 ? = 700 ?  si tiene un depósito a 3 meses con el pago de intereses el 12/03/2024 (por ejemplo), esos intereses corresponden al periodo del 13/12/2023 al 12/03/2024 y las rentas periódicas se imputan al día 1 de mes siguiente Los 18 días del mes 12 deberían poder imputarse al mes 12 que es donde se han generado y no al mes 01 !, pero las normas y reglamento son lo que son...Gracias por todo loque aportas al foro !!!
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Salgay 25/02/24 08:21
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
*Me cuesta interpretar el texto del RD.625/1985 Art.7.1.C 1 y 2 , pero con sus explicaciones asumo su significado e interpretación. Gracias !!*El RD.625/1985 Art.7.1.A: Dice las G/P se computarán por la diferencia entre las GyP ...entonces si restan si se producen en el mismo mes ? a) Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computarán por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales  *Y también Art.7 C 3 habla aplicar 50% del tipo de interés legal vigente: 3,25% / 2 = 1,625%, es así ¿?.. creía que era el 3,25 % ¿? 3.º Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses  Nada más, aquí acabo.. Muchas Gracias por haber respondido y tú aportación al Foro !!
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Salgay 25/02/24 04:31
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Despejando conceptos....1.- *Significa que asigno a 03/24: 500 € y 04/24: 500 € ! No ??.. 15 días a cada mes ?      *Si vendes el 10/03 asignas del beneficio 20 días a 03/24 y 10 días a 04/24 ¿?      *Si deduzco de su comentario "del 15/03/24 a 14/04/24 1 mes = 1.000 €", sería crear        1 mes más de los 12 que tiene el año, si esto lo aplicamos... el año puede acabar         teniendo 13..14..15.. meses ¿?.. más simple es meses naturales = 12 ¿?..2.- * "se imputan al día 1 de mes siguiente, por lo tanto tiene una renta el 01 de enero"      *Los 18 días de Diciembre .... se imputan al MES de Enero junto a otros ingresos que                      puedan haber ¿?..       *Aunque más lógico sería asignar 18d a 12 - 31d a 01 - 28d a 02 - y 12d a 03 que es dónde            se han generado ¿? .. Pero si la norma dice otra cosa hay que acatarlo !!3.-  *Cta. Remunerada que paga cada mes el dia 16 el periodo va del 14/01 a 15/02 =200 €                 asignamos 100 a 01 y 100 a 02 ¿? .. ó 200 € al MES de 02 que es cuando se cobran ¿? 
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Salgay 24/02/24 12:00
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Por aclararme... disculpa ...!!     "y el cociente se imputa al día de la venta y el mes siguiente."1.- Si el cociente de una GP/12 es de 1.000 € y la venta es el 15/03/24, debo imputar 500 € a 03/24 y 500 € a 04/24 ó 1.000 a 03/24 y 1.000 a 04/24 ¿¿..??*Si no fuese mitad de mes, otro día, la parte proporcional que toque al mes de la vta. y resto días al siguiente mes ??     "y por tanto las de un mes se imputan todas al día 1 del mes siguiente."2.-  Si de un depósito a 3 meses 01,02,03, cobro 300 € de Rcm el 01-04, asigno 100 € a 01-02-03 ó "mes siguiente" ....... 05-04-03 ¿?...*Cta. Remunerada que paga cada mes el dia 16... ejemplo 16/02/24 = 200 €, se lo asigo a 02/24 ó 03/24 ¿?..Muchas Gracias !!..
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