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Pietro 21/07/14 04:01
Ha comentado en el artículo IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?
Bon día Amparo, Te agradezco la explicación pero no creo que viniera al caso ya que me refería a "rendimientos netos" del trabajo, independientemente de las retenciones aplicadas en su caso, que serán objeto de devolución parcial o total según resulte. La Ley del impuesto fija unos límites para rendimientos del trabajo distinguiéndolos en función de su procedencia, esto es, de un solo o varios pagadores respectivamente. En todo caso, estamos hablando de rendimientos netos, reglamentariamente documentados, como es obvio, por lo que me parece injusto poner los límites en 22.000 euros para unos contribuyentes y 11.200 para otros. Observamos que, de no existir ulteriores rendimientos an ambos casos, los primeros gozan de una gran ventajas frente a los segundos que, para más INRI, por sobrepasar el límite, deberán sangrar sus ahorros para hacer frente al pago del impuesto. En el caso práctico, el mío, por tener dos pensiones mínimas (una nacional y otra de Alemania) por un total de unos escasos 14.000 euros, mi declaración resulta positiva con una cuota a pagar de más de 600 euros. Aquí ves claramente a que me refiero cuando digo que la Ley del IRPF no sigue el principio de equitad.
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Pietro 19/07/14 04:27
Ha comentado en el artículo IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?
LA Ley de IRPF necesita ser revisada bajo el criterio o principio de equidad, también llamado principio de justicia. Es el principio que sintetiza los demás principios constitucionales. Un tributo es justo cuando considera las garantías de: legalidad, igualdad, generalidad, y proporcionalidad. Francamente, no veo por qué la citada ley fija unos límites distintos por rendimientos del trabajo para la obligatoriedad de declarar. Digo yo, ¿qué más da si uno obtiene esos rendimientos de uno o más pagadores si, en conjunto, éstos no sobrepasan el límite de 22.000 euros? Vamos, no tendrá mayor poder adquisitivo el que percibe un rendimiento neto de 15.000 euros (rendimientos de capital mobiliario incluido) frente al que percibe un rendimiento neto de 22.000 euros de un solo pagador? Encima, por la obligación de declarar, el resultado me sale a pagar un patsón. Soy jubilado, con pensión mínima, para mí una injusticia absoluta. Repito, ¿qué más da si el total de las percepciones, sea cual sea su denominación, no sobrepasan el límite de 22.000 euros, aparentemente fijado como mínimo existencial?
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