Hace unos 11 meses expuse este tema, que muy amablemente W, Petersen me aclaró:
"A ver si lo entiendo, y expongo mi caso, hipoteca subrogada desde otra entidad y novada para aumentar el importe de 162000 a 180000 en mayo 2005, suelo 3,25 y techo 7,625... diferencial + 1,25, paro si se contrataba algunos productos se quedaba en el 0,75 (eso está en la escritura)... el caso es que leyendo y leyendo por la red, me da por leer la oferta vinculante, firmada justo 20 días antes de la escritura, oferta que se envía a la anterior entidad, en la que no se pone techo, y el suelo pasa a ser de 3 % (0,25 menos que en la escritura), y curiosamente 3,25% era el tipo que estaba pagando en la anterior entidad. Mi duda es ¿Se anula la clausula suelo en este caso o se abona la diferencia en caso de reclamación?...
Por otro lado. creo que el euribor en el momento de firmar la escritura rondaba el 2,3%, que si lo sumamos al diferencial rondaba el mismo porcentaje del suelo (3,25-3,30%). El primer año fue el que menos pagué (TAE 2,75) a partir de ahi siempre por encima del 3,25..... ¿Como lo veis?"
El caso es que leyendo leyendo ese techo de 7,625%, no es tal, yo lo interpreté asi por esto "A efectos meramente hipotecarios, respecto a terceros el tipo máximo de interes a aplicar sera el 7,625 por ciento anual", pero este y otros foros me han sacado de mi error. Acabo de descubrir que tengo suelo y no techo, ¿Cambia en algo la negociación, o llevar el tema al juzgado?