Recopilatorio personal sobre el modelo 720:- El modelo 720 es de obligada presentación por primera vez, si se superan los 50k en cualquier bloque de los 3 en que se dividen los bienes (cuentas y depósitos, valores e inmuebles) o por saldo a 31 de diciembre o por saldo medio del 4º trimestre. Para el caso de cuentas y depósitos se computan todas las del extranjero (IBAN no ESxx).- Las siguientes veces, el modelo 720 se ha de presentar: - si se incrementa un bloque en más de 20k respecto del b...