@Miquelbotella una pregunta.¿Te suspendieron a partir de la fecha de aceptación de la herencia o tuvieron en cuenta el ingreso del alquiler desde la fecha de fallecimiento del causante?.¿A la hora de comunicarlo, lo ingresado por los alquileres mientras la herencia estuvo yacente se ha considero como saldo en dinero, imputado como pago único?
@Mar67 , al final como termino el asunto.¿Comunicaste los ingresos de los alquileres aunque todavía no habías aceptado ni se había adjudicado la herencia, y lo computaron con la consiguiente suspensión del subsidio desde la fecha de fallecimiento?.O¿Lo consideraron como ingreso en el momento de la adjudicación, como pago único, suspendiendo a la fecha de adjudicación, imputando el alquiler mensual a partir del mes siguiente?.
Sería el mismo caso que si se realizan reembolsos periódicos de fondos de inversión, me imagino que dependerá de la interpretación del gestor y del caso en concreto.Hace años me comentó un gestor que lo consideraría renta periódica.
El borrador de la orden finalizó el trámite de audiencia e información pública a mediados de febrero. El año pasado el trámite finalizó el 24 de febrero y la publicaron el 31 de marzo. Esperemos que la publiquen antes de finales de mes, como ocurrió el año pasado.