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Antonioparra

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Antonioparra 27/02/15 08:59
Ha comentado en el artículo Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web
Perdí 500€ en CFD's en 2013 que no incluí en IRPF 2013. He cogido el PADRE 2013 y veo que no me modifica el resultado a devolver si los incluyo. ¿Qué opción cojo?: -Hacer una complementaria ahora (supongo que se puede) -Incluirlo como sea en el IRPF 2014 -Esperarme a incluirlo como sea en el IRPF 2015 o 2016 (Supongo que en el 2017 no podré), cuando ya me modifique el resultado.
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Antonioparra 26/02/15 19:35
Ha comentado en el artículo Fiscalidad de los CFDs
Hola En 2013 perdí unos 500€ (en CFD's). No declaré la perdida en la Renta 2013. ¿Cómo puedo hacerlo? Edito: Supongo que tendré que hacer una complementaria.
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Antonioparra 01/05/13 14:38
Ha respondido al tema Si la deducción es 800 y la cuota íntegra era 50, tengo que devolver 800 o 50 EN CASO de pérdida DE DEDUCCIÓN
Perfecto. Me precipité en presentar la renta de este año considerando esto y sabiendo que ya he pagado lo que tenía que devolver a Hacienda, ya me quedo más tranquilo sabiendo que no me van a aplicar una multa de creo el 50% más el 15% de recargo por haber pasado más de 6 meses y no más de 12 meses más el 5% de intereses de demora. La cantidad que no me había metido incrementando la cuota líquida de este año era 143,38€. Haciendo cálculos, con la sanción hubiese tenido que pagar 245€ más.
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Antonioparra 26/04/13 17:23
Ha respondido al tema Los 3 años de Viviena habitual.
Lo resubo. "Se entiende por vivienda habitual la edificación en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos 3 años. No obstante, la normativa establece que se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo u otras análogas justificadas." El desempleo se podría interpretar como una causa que obligue al cambio de domicilio, digo yo, aunque tardase 6 meses en abandonar la casa para volver con mis padres y 11 en alquilarla. https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f/?VUELTA=0&INICIO=0&PAGINA=001&APLICACION=ASIINFORMACION%20Y%20ASISTENCIA%28GESTION.T.%29&SUBSISTEMA=CONCONSULTAS&TITULO=00086&LITTITULO=IMPUESTO%20SOBRE%20LA%20RENTA%20DE%20LAS%20PERSONAS%20FISICAS,%20LEY%2035/2006&PATITU=001&CAPITULO=01331&LITCAPITULO=DEDUCCI%C3%93N%20VIVIENDA%20HABITUAL%20HASTA%2031.12.2012&PACAPI=001&SUBCAPI=00762&LITSUBCAPI=P%C3%89RDIDA%20DERECHO%20DEDUCCI%C3%93N&PASUBC=001&REFERENCIA=%20%20%20%20%20%20%20%20%20126863&LITREFERENCIA=CIRCUNSTANCIAS%20DE%20CAMBIO%20ANTES%20DE%203%20A%C3%91OS%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20&PROGRAMA=IAFRC05M
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