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¿A qué trabajadores cubre el seguro vida ley?

¿A qué trabajadores cubre el seguro vida ley?

Si eres trabajador y te preguntas ¿A qué trabajadores cubre el seguro vida ley?, ya que existen algunos empleos más arriesgados que otros, aunque todos los empleos de cierta forma necesitan un seguro, en este caso te contamos a qué trabajadores les corresponde el seguro vida ley.

¿A qué trabajadores cubre el seguro vida ley?

 

 

¿Qué es el Seguro Vida Ley?

Es un beneficio que les corresponde a los trabajadores en forma de póliza de vida, ofreciendo ciertos beneficios y coberturas. El Seguro de Vida Ley, es regulado por el D. Leg. 688 (modificado por la Ley N° 29549) publicado En el Peruano y en favor de los trabajadores en planilla, empleados u obreros, siendo un seguro colectivo que cubre situaciones extraordinarias que pudiera sufrir el trabajador, como: fallecimiento natural, fallecimiento a causa de un accidente o invalidez total o permanente.

 

¿A qué trabajadores cubre el seguro vida ley?

Los trabajadores ya no tienen que esperar a cumplir 4 años en el puesto de trabajo como empleado dependiente en planilla, la empresa/empleador para la que labora está obligada a contratar con una de las aseguradoras a nombre del empleado un seguro de vida por ley.

A partir del D. U. Nº 044-2019, el Poder Ejecutivo decidió modificar la obligatoriedad de la contratar el seguro de vida ley, por lo que corre desde el primer día que laboren y no al cumplir los 4 años de laborar.

 

¿Ante qué me cubre el seguro de Vida ley?

El seguro de vida para trabajadores, es conocido como "Seguro Vida Ley", ofreciendo coberturas como:

  • Ante los riesgos de muerte natural
  • Ante muerte accidental
  • Ante invalidez total y permanente por accidente.

 

Cuáles son los montos de la cobertura del Seguro Vida Ley

Al ser un seguro obligatorio, los montos de la cobertura son estandarizados. Por lo que existen los siguientes montos:

Por muerte natural: los beneficiarios recibirán un pago único por indemnización equivalente a 16 remuneraciones.

Por muerte es accidental: o si sufren de una invalidez total y permanente, el monto a indemnizar se les duplica.

 

Monto de la remuneración para el cálculo de la indemnización

El monto de la remuneración que sirve para realizar el cálculo de la indemnización por el seguro Vida ley se trata del monto que perciben como sueldo y que figura en la boleta de pago, para el caso existe un tope máximo asegurado.

Los haberes asegurables para pagar el capital o póliza son los percibidos de forma habitual por el trabajador hasta el tope de una remuneración máxima asegurable para el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el sistema privado de pensiones.

  • El monto de la remuneración tope para calcular la póliza o el beneficio económico es de 9,707.03 soles, hasta el 30 Marzo de 2020, ya que dicho monto se actualiza trimestralmente.

La aseguradora, deberá abonar al trabajador o a sus beneficiarios declarados ante el empleador (cónyuge o conviviente sin impedimento matrimonial, hijos, a falta de estos, padres y hermanos menores de 18 años) un monto equivalente a 16 o 32 remuneraciones asegurables, respectivamente.

 

Características del Seguro Vida Ley

  • Las indemnizaciones no son acumulables
  • El seguro se puede usar una sola vez.
  • Si la aseguradora los indemniza por invalidez, si fallecieran, ya no les cubrirá ese tipo de incidente.

 

Seguro Vida Ley: Beneficios

En el caso qué el número de trabajadores de una empresa y el monto de la planilla que disponga, en dicho caso las aseguradoras ofrecen ciertos tipos de beneficios adicionales a los establecidos por la ley.

Las aseguradoras suelen complementar la indemnización con una cobertura de los:

  • Gastos de sepelio
  • Indemnizaciones adicionales ante el caso que el fallecimiento fuera por alguna de las enfermedades complejas (para cubrir gastos de tratamiento que han quedado impagos)
  • Pago de los préstamos pendientes de pago hacia la empresa.

Algo a tener en cuenta es que el empleador tiene derecho a cobrar el capital asegurado de la póliza cuándo el fallecido, el trabajador, no se reclame el beneficio después del año.

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